ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 8 de octubre de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-F y CEMSATSE, en la reunión de la Mesa General de Negociación, celebrada el 28 de septiembre de 2012, alcanzaron por unanimidad un Acuerdo por el que se aprueban los acuerdos de derechos y garantías sindicales de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

En su virtud, se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de octubre de 2012, cuyo texto se transcribe:

"Se acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales alcanzado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto figura a continuación".

Zaragoza, 16 de octubre de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ACUERDOS DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES ALCANZADOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS SECTORIALES, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se suspendió parcialmente, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron, la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, en todo aquello que exceda de las garantías que, al respecto, se prevén en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1995, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su artículo 10 que, a partir del 1 de octubre, todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas, dejando de tener validez y surtir efectos todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

No obstante, el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012 contempla la posibilidad de que, en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T., CSI-F y CEMSATSE, en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 28 de septiembre de 2012, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se aprueban los acuerdos de derechos y garantías sindicales de los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Este acuerdo resultará de aplicación de los sistemas de derechos y garantías sindicales de la totalidad de ámbitos sectoriales de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo de lo previsto expresamente en los diferentes acuerdos alcanzados en tales ámbitos sectoriales.

Artículo 2 Aprobación de los acuerdos sectoriales

De conformidad con el artículo 10.1, párrafo tercero del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aprueban por unanimidad de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los siguientes acuerdos, cuyos textos figuran como anexos:

- Acuerdo de 10 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo I).

- Acuerdo de 18 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo II).

- Acuerdo de 21 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Justicia, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Justicia a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo III).

- Acuerdo de 25 de septiembre de 2012 de Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud a lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Anexo IV).

Tales acuerdos entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2012, a salvo de las especialidades que en ellos se prevean expresamente.

Artículo 3 Dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito horario.
  1. Con cargo al crédito horario previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a favor de los representantes sindicales y de los trabajadores, las Organizaciones Sindicales con representación en las distintas mesas sectoriales de negociación colectiva, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará de su asistencia al trabajo para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración, en el número y condiciones establecidos en los acuerdos sectoriales aprobados mediante este Acuerdo.

    Tales dispensas por acumulación de crédito horario serán totales, sin perjuicio de las especialidades que puedan acordarse en los diferentes ámbitos sectoriales de negociación.

  2. Los dispensados permanecerán en la situación del servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

  3. La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo...

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