Orden público internacional y reglamento sucesorio europeo

AutorJavier Carrascosa González
CargoCatedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Murcia
Páginas627-687
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 772, págs. 627 a 687 627
Orden público internacional
y reglamento sucesorio europeo
Public policy and European
Succession Regulation
por
JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de Murcia
RESUMEN: Este estudio aborda el funcionamiento de la llamada excepción
de orden público internacional en relación con las normas de conflicto de leyes
recogidas en el Reglamento sucesorio europeo 650/2012. Es este un texto legal
complejo diseñado para una sociedad también compleja y fuertemente interna-
cionalizada. El orden público internacional no solo opera como una excepción
a las normas de conflicto de leyes, sino que también refleja una naturaleza
nacional. Estos elementos hacen que la cláusula de orden público internacional
constituya un peligro potencial para el propio Reglamento sucesorio europeo.
De hecho, el orden público internacional puede conducir a la aplicación de
diferentes leyes al mismo caso. Algunas áreas jurídicas se examinan con este
propósito: los contratos de sucesión, las legítimas, las «family provisions» ca-
racterísticas del Derecho inglés, los testamentos conjuntos, los trusts sucesorios
y las discriminaciones legales a la hora de heredar, propias de ciertos Derechos
de inspiración musulmana. Este trabajo también aborda la distinción entre orden
público internacional y normas internacionalmente imperativas (lois de police),
así como la emergencia de un potencial orden público internacional europeo
como un nuevo concepto en el fascinante mundo del Derecho internacional
privado.
Javier Carrascosa González
628 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 772, págs. 627 a 687
ABSTRACT: INTERNATIONAL PUBLIC POLICY AND THE EUROPEAN
SUCCESSION REGULATION. This study deals with the operation of the so
called public policy exception to the operation of the conflit of laws rules set out
in the European succession Regulation 650/2012. This is a complex legal text
designed for a complex and internationalized society. Not only is public policy
an exception to the standard conflict of law rules, but also it reflects a national
nature. These elements make the public policy clause a potential danger to the
European Succession Regulation itself. In fact, public policy may lead to the
application of different laws to the same case. Some areas of law are examined
with this purpose: contracts for succession, legitima portio and forced heirs,
the «family provisions» under English Law, joint wills, trusts, death and legal
discriminations as governed by some Muslim laws. This paper also deals with
the distinction between international public policy and internationally manda-
tory legal rules as well as the emergence of a potential European Public policy
as a new concept in the world of Private International Law.
PALABRAS CLAVE: Sucesión hereditaria. Orden público internacional.
Legítima, espacio europeo de seguridad y justicia.
KEY WORDS: Succession, public policy. Legitima portio. European area
of justice
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. REGLAMENTO SUCESORIO EURO-
PEO Y NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES: 1. UN TEXTO JURÍDICO COMPLEJO
PARA UNA SOCIEDAD COMPLEJA. 2. ENFOQUE CONFLICTUAL DEL REGLAMENTO SUCESORIO
EUROPEO.—II. LA EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL EN
ESCENARIO NORMATIVO DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO.
ASPECTOS GENERALES: 1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERNA-
CIONAL EN EL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO. 2. CARÁCTER NACIONAL DEL ORDEN
PÚBLICO INTERNACIONAL. 3. CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
Y APRECIACIÓN EN EL CASO CONCRETO. 4. LEYES POTENCIALMENTE CONTRARIAS AL ORDEN
PÚBLICO INTERNACIONAL DEL FORO. 5. LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN
CASO DE INTERVENCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO. 6. ORDEN PÚBLICO INTER-
NACIONAL COMO ÚNICA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA.
7. DISTINCIÓN ENTRE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL (ART. 35 RES) Y APLICACIÓN
OBLIGATORIA DE LA LEX REI SITAE PARA LA SUCESIÓN DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE
BIENES (ART. 30 RES). 8.OPERATIVIDAD GENERAL DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL EN
MATERIA SUCESORIA. NORMAS SUCESORIAS, INTERESES PÚBLICOS E INTERESES PRIVADOS.
—III. PROYECCIÓN CONCRETA DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIO-
NAL EN EL SECTOR SUCESORIO: 1. ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y LEGÍTI-
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Orden público internacional y reglamento sucesorio europeo
MAS: A) Derechos estatales con legítimas y sin legítimas. B) El particular caso
del Derecho inglés. Las «Family Provisions». C) La regla sobre orden público
internacional y legítimas en la Propuesta de Reglamento sucesorio europeo de
2009. D) El enfoque general del Reglamento sucesorio europeo en relación con
las legítimas. E) La interpretación nacional del orden público internacional en
relación con las legítimas. F) Regulación normativa de las legítimas y orden
público internacional en España. G) Función notarial y legítimas. 2. PACTOS
SUCESORIOS Y TESTAMENTO MANCOMUNADO. 3. APERTURA DE LA SUCESIÓN. A) Causas
de apertura de la sucesión y aplicación de la Lex Successionis. B) Supuestos de
muerte civil y apertura de la sucesión en vida del causante. 4. DELACIÓN DE LA
HERENCIA. A) Aplicación de la Lex Successionis. B) Derechos hereditarios dife-
rentes por razón de sexo y discriminación legal contra la mujer. C) Hijos no
matrimoniales discriminados. D) Sujetos sometidos a esclavitud. E) Matrimonios
poligámicos. F) Derechos hereditarios privilegiados en favor de ciertas personas
en razón de su nacionalidad. G) Derechos hereditarios de los convivientes de
hecho y parejas no casadas. 5. DESHEREDACIÓN E INCAPACIDAD DE SUCEDER POR
CAUSA DE INDIGNIDAD. 6. TIPOS DE ACTIVOS TRANSMISIBLES POR SUCESIÓN MORTIS CAUSA.
7. LIMITACIONES LEGALES AL MÁXIMO PATRIMONIO TRANSMISIBLE POR SUCESIÓN MORTIS
CAUSA. 8. DERECHOS ESTATALES QUE ADMITEN LA ACEPTACIÓN EX LEGE DE LA HERENCIA.
9. LEGADOS Y DERECHOS DE LOS LEGATARIOS. 10. PARTICIÓN DE LA HERENCIA. 11. RE-
VOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TESTAMENTOS. 12. ANULACIÓN DEL TESTAMENTO POR SUB-
SIGUIENTE MATRIMONIO DEL CAUSANTE. 13. CAPACIDAD DEL DISPONENTE PARA OTORGAR
UNA DISPOSICIÓN MORTIS CAUSA. 14. TESTAMENTO POR REPRESENTANTE Y POR COMISARIO.
15. POSIBILIDAD DE UNA SUCESIÓN PARCIAL O TOTALMENTE TESTADA. 16. POSIBILIDAD
DEL TESTADOR DE ESTABLECER SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS. 17. CONDICIONES QUE EL
TESTADOR PUEDE ESTABLECER A LOS HEREDEROS. 18. ELECCIÓN, POR EL CAUSANTE, DE
VARIAS LEYES NACIONALES REGULADORAS DE LA SUCESIÓN. 19. ORDEN PÚBLICO INTER-
NACIONAL Y CUESTIONES RELATIVAS A LA FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:
A) Convenio de La Haya de 5 octubre 1961 [conflictos de leyes en materia de
forma de las disposiciones testamentarias]. B) Causas de no aplicación de la Ley
designada por el convenio en virtud del orden público internacional. 20. TRUST
SUCESORIO Y ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL.—IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN. REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO Y NOR-
MAS DE CONFLICTO DE LEYES
1. UN TEXTO JURÍDICO COMPLEJO PARA UNA SOCIEDAD COMPLEJA
1. El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de
4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los docu-

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