Orden de 23 de septiembre de 2014, por la que se modifica la de 3 de julio de 2013, por la que se convocan para 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 8 de julio de 2011, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013. La Orden de 3 de julio de 2013, publicada en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2013, se procedió a la convocatoria de las ayudas contempladas en artículo 2.1 a) de la anterior orden, ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
El artículo 6.4 de la Orden de 8 de julio de 2011 establece que, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.
El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que la convocatoria deberá prever que eventuales aumentos sobrevenidos de crédito posibiliten una resolución complementaria de la resolución de concesión.
También establecen la obligación de publicar el aumento del crédito disponible y sin que la misma signifique una nueva convocatoria, ni apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.
Habiéndose producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, en consonancia con la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, se posibilita atender la solicitud de personas que, reuniendo todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias de la ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. Por todo lo anterior se hace necesario modificar la orden de convocatoria de 3 de julio de 2013, y dar publicidad al aumento del crédito disponible.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de...
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