Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2013
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias asignadas a la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

La estructura orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente venía recogida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Por lo tanto, procede llevar a cabo la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la determinación de las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto 4/2013, de 9 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
  1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

    1. Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales y de la industria agroalimentaria.

    2. Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad y seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

    3. Producción agrícola y ganadera, tradicional y ecológica.

    4. Protección y bienestar animal.

    5. Sanidad vegetal y animal.

    6. La producción agrícola y ganadera integrada.

    7. La transformación y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios, en especial las correspondientes a las producciones bajo figuras de calidad, ecológica e integrada.

    8. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

    9. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

    10. Formación agraria y pesquera.

    11. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios y otras actuaciones de promoción.

    12. Desarrollo rural integral y sostenible.

    13. Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

    14. Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

      ñ) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina, almadraba y pesca con artes menores y el buceo profesional.

    15. Planificación del sector pesquero.

  3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    5. Dirección General de Fondos Agrarios.

    6. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    7. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    8. Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

    9. Dirección General de Estructuras Agrarias.

  2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

    2. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

  3. A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las titulares de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a la persona titular de esta última.

  6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Asimismo, le corresponden:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

    4. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

    5. El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

    6. La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.

    7. ...

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