Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Octubre de 2013 |
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias asignadas a la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
La estructura orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente venía recogida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.
Por lo tanto, procede llevar a cabo la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la determinación de las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto 4/2013, de 9 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,
DISPONGO
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Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
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En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:
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Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales y de la industria agroalimentaria.
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Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad y seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.
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Producción agrícola y ganadera, tradicional y ecológica.
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Protección y bienestar animal.
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Sanidad vegetal y animal.
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La producción agrícola y ganadera integrada.
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La transformación y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios, en especial las correspondientes a las producciones bajo figuras de calidad, ecológica e integrada.
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Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.
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Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.
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Formación agraria y pesquera.
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Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios y otras actuaciones de promoción.
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Desarrollo rural integral y sostenible.
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Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.
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Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.
ñ) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina, almadraba y pesca con artes menores y el buceo profesional.
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Planificación del sector pesquero.
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Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.
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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
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Viceconsejería.
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Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Pesca y Acuicultura.
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Dirección General de Fondos Agrarios.
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Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
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Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
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Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.
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Dirección General de Estructuras Agrarias.
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Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:
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El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
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Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.
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La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las titulares de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a la persona titular de esta última.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
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La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Asimismo, le corresponden:
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
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Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.
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El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.
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El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.
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La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.
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