ORDEN PRI/1114/2022, de 14 de julio, por la que se modifican los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

Rango de LeyOrden

Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

La disposición final primera de dicho Decreto, en su apartado 1, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los anexos del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción y de la Junta Electoral Central respecto a las actas a utilizar por las Juntas Electorales y Mesas Electorales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 h) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, se atribuye a dicho Departamento, y más concretamente a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la organización de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

Los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, han sido objeto de sucesivas modificaciones, mediante Órdenes de 4 y 31 de marzo de 2015, del Departamento de Presidencia y Justicia, Orden PRE/227/2019, de 1 de marzo; Orden PRE/228/2019, de 1 de marzo, y Orden PRE/323/2019, de 22 de marzo.

Si bien, en las últimas modificaciones se ha tratado de evitar el uso del masculino genérico, resulta necesario efectuar una revisión global del lenguaje utilizado en todos los impresos electorales contenidos en los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, para incorporar a los mismos un lenguaje integrador y no sexista, que represente a toda la ciudadanía.

Así, el artículo 22.1 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece que "los poderes públicos y las Administraciones públicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantación del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las imágenes en todos los ámbitos de la Administración, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades".

Junto a la revisión del lenguaje utilizado, resulta necesario proceder a otras modificaciones puntuales que la experiencia obtenida en los últimos procesos electorales aconseja...

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