ORDEN PRE/813/2023, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, establece que la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final primera del citado Decreto-ley, modifica el artículo 4.1 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los siguientes términos:

En los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria que, con carácter general, tendrá el límite máximo resultante de multiplicar por siete horas y treinta minutos el número de días considerados como de trabajo tenido en cuenta para el cálculo de la jornada máxima ordinaria.

En el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023, se determinan las cantidades a percibir por el personal que realiza dicha jornada de dedicación especial.

Dado que con anterioridad a esta modificación normativa la jornada de dedicación especial era superior a 37 horas y 30 minutos y hora, en concreto 40 horas semanales, y a partir del 1 de junio de 2023 esta jornada será de 37 horas y 30 minutos semanales, procede modificar dicho anexo XII para acomodarlo a esta previsión normativa.

Además, el 12 de junio de 2023, se ha suscrito entre la Administración Autonómica y las centrales sindicales UGT, CCOO y CGT, el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, que ha sido publicado el día 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de Castilla y León. El convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

Como consecuencia de las modificaciones y novedades operadas en el texto del convenio, así como de la actualización llevada a cabo en su contenido, procede modificar

Lunes, 26 de junio de 2023

los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2023.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO Primero. Modificar el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en el citado anexo.

Segundo. Modificar los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, y reconocer con efectos del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los citados anexos.

Valladolid, 22 de junio de 2023. El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO XII

JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (37 HORAS Y 30 MINUTOS)

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

30

284,59

3.415,08

29

255,28

3.063,36

28

244,52

2.934,24

27

233,81

2.805,72

26

205,13

2.461,56

25

181,99

2.183,88

24

171,27

2.055,24

23

160,56

1.926,72

22

149,80

1.797,60

21

139,07

1.668,84

20

129,20

1.550,40

19

122,59

1.471,08

18

116,02

1.392,24

17

109,43

1.313,16

16

102,83

1.233,96

15

96,21

1.154,52

14

89,64

1.075,68

13

83,06

996,72

12

76,41

916,92

11

69,85

838,20

10

63,25

759,00

9

59,94

719,28

8

56,66

679,92

7

53,36

640,32

6

50,05

600,60

5

46,76

561,12

4

41,83

501,96

3

36,89

442,68

2

31,93

383,16

1

27,02

324,24

ANEXO XIV

SUELDO BASE (14 pagas)

GRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

I

1.749,96

24499,44

II

1.502,60

21.036,40

III

1.238,62

17.340,78

IV*

1.014,34

14.200,76

* Se incluye al personal reclasificado como consecuencia de la aprobación del Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (anterior Grupo V).

PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL (14 pagas)

GRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

I

755,39

10.575,46

II

388,65

5.441,10

III (a)

367,68

5.147,52

III (b)

322,13

4.509,82

IV (a)

192,57

2.695,98

IV (b)

187,03

2.618,42

IV (c)

140,59

1.968,26

A los solos efectos de aplicación de estas tablas, se consideran incluidas dentro del grupo III (a), las siguientes categorías, con sus correspondientes especialidades:

- Encargado-a - Encargado-a servicios generales - Animador-a sociocultural - Delineante proyectista (a extinguir)

- Jefe de administración (a funcionarizar) - Monitor de actividades docentes (a extinguir) - Técnico de soporte informático (a funcionarizar) - Operador de consola (a extinguir) - Jefe de cocina A los solos efectos de aplicación de estas tablas, se consideran incluidas dentro del grupo III (b), las siguientes categorías, con sus correspondientes especialidades:

- Técnico de gestión cultural antes monitor culturaL - Técnico de gestión deportiva antes monitor deportivo - Técnico-a de mantenimiento antes oficial de 1.ª de oficios - Técnico-a en mecánica-mantenimiento antes oficial de 1.ª mecánico -mantenimiento y oficial de 1.ª mecánico - Conductor-a antes oficial de 1.ª conductor - Conductor-a maquinista - Oficial de 1.ª maquinista de unidades de almacenamiento (a extinguir) - Tractorista - Sondista - Oficial pecuario - Técnico-a de imprenta antes oficial de 1.ª de imprenta - Ebanista - Técnico-a de iluminación, captación y tratamiento de imagen antes fotógrafo - Técnico-a de microfilmación antes oficial de 1.ª fotógrafo de microfilmación - Especialista fruticultor - horticultor - Socorrista - Almacenero-a - Delineante (a funcionarizar) - Analista Laboratorio - Administrativo (a funcionarizar)

- Capataz - Practico de topografía - Técnico-a auxiliar - Gobernante-a - Técnico-a en cocina y gastronomía antes Cocinero - Celador-a de medio ambiente (a funcionarizar) - Técnico de apoyo al menor. - Operador-a de centro de mando (Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León) - Controlador-a pecuario - Operador de ordenador (a extinguir) - Conserje mayor - Agente auxiliar de inspección de transporte terrestre (a funcionarizar) - Ayudante técnico educativo - Auxiliar de biblioteca - Técnico-a de atención directa antes cuidador técnico de servicios asistenciales y auxiliar de enfermería - Verificador (a funcionarizar) - Técnico-a especialista en rama sanitaria - Oficial de montes-conductor-a maquinista de autobomba (Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León) - Técnico-a deportivo de grado medio - Técnico-a de farmacia A los solos efectos de aplicación de estas tablas, se consideran incluidas dentro del grupo IV (a), las siguientes categorías:

- Técnico-a de laboratorio - Telefonista - Oficial 2ª de oficios - Ayudante de cocina

- Auxiliar de carreteras - Auxiliar administrativo (a funcionarizar) - Auxiliar sanitario (a extinguir) - Oficial de 2ª de imprenta A los solos efectos de aplicación de estas tablas, se consideran incluidas dentro del grupo IV (b), las siguientes categorías:

- Oficial 2.ª carreteras (a extinguir) - Conserje (a extinguir) - Oficial 2.ª conductor (a extinguir) - Oficial 2.ª agrario (a extinguir) - Oficial 2.ª lavado, costura y plancha (a extinguir) - Vigilante de incendios (Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León A los solos efectos de aplicación de estas tablas, se consideran incluidas dentro del grupo IV (c), las siguientes categorías:

- Peón antes personal no cualificado - Personal de servicios - Personal subalterno - Peón agrario - Peón especializado de montes - Celadores (SACyL) - Peón de montes y extinción (Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León)

COMP. PERSONAL ANTIGÜEDAD (14 pagas)

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

34,58

484,12

ANEXO XV

COMPLEMENTO ESPECÍFICO (14 pagas)

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

63

511,74

7.164,36

31

225,72

3.160,08

62

480,04

6.720,56

30

223,88

3.134,32

61

453,85

6.353,90

29

222,12

3.109,68

60

388,08

5.433,12

28

207,22

2.901,08

59

342,18

4.790,52

27

207,2

2.900,80

58

340,6

4.768,40

26

206,98

2.897,72

57

268,88

3.764,32

25

206,54

2.891,56

56

189,49

2.652,86

24

199,58

2.794,12

55

602,97

8.441,58

23

197,32

2.762,48

54

571,26

7.997,64

22

189,49

2.652,86

53

505,59

7.078,26

21

179,04

2.506,56

52

479,21

6.708,94

20

174,65

2.445,10

51

478,92

6.704,88

19

173,23

2.425,22

50

452,61

6.336,54

18

171,46

2.400,44

49

418,37

5.85...

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