ORDEN PRE/71/2023, de 18 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 determina, en su Título IV que, con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. No obstante, establece que se podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa básica estatal.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 fija las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, y al personal de la Gerencia Regional de Salud.

La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros

Lunes, 23 de enero de 2023

interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2023 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del dos cincuenta por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de «a cuenta».

Valladolid, 18 de enero de 2023.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO I

BÁSICAS

  1. Mensualidades ordinarias

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO/SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición

    Final Cuarta Ley 7/2007 ,de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A

    A1

    1.288,31

    15.459,72

    49,59

    595,08

    B

    A2

    1.113,98

    13.367,76

    40,44

    485,28

    ---

    B

    973,77

    11.685,24

    35,48

    425,76

    C

    C1

    836,41

    10.036,92

    30,61

    367,32

    D

    C2

    696,13

    8.353,56

    20,84

    250,08

    E

    Agrupaciones Profesionales

    637,14

    7.645,68

    15,68

    188,16

  2. Pagas extraordinarias

    IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO/SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007 ,de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    795,00

    30,61

    B

    A2

    812,45

    29,48

    ---

    B

    841,63

    30,68

    C

    C1

    722,91

    26,42

    D

    C2

    689,78

    20,62

    E

    Agrupaciones Profesionales

    637,14

    15,68

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

Mensualidades ordinarias

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

30

1.125,35

13.504,20

29

1.009,38

12.112,56

28

966,96

11.603,52

27

924,48

11.093,76

26

811,08

9.732,96

25

719,60

8.635,20

24

677,15

8.125,80

23

634,75

7.617,00

22

592,27

7.107,24

21

549,88

6.598,56

20

510,79

6.129,48

19

484,72

5.816,64

18

458,64

5.503,68

17

432,54

5.190,48

16

406,52

4.878,24

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

15

380,39

4.564,68

14

354,35

4.252,20

13

328,24

3.938,88

12

302,14

3.625,68

11

276,04

3.312,48

10

250,00

3.000,00

9

236,98

2.843,76

8

223,90

2.686,80

7

210,87

2.530,44

6

197,83

2.373,96

5

184,79

2.217,48

4

165,23

1.982,76

3

145,71

1.748,52

2

126,16

1.513,92

1

106,62

1.279,44

EXCLUSIVAMENTE

GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

14

369,24

4.430,88

13

342,03

4.104,36

12

314,85

3.778,20

11

287,67

3.452,04

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

10

260,51

3.126,12

9

246,94

2.963,28

8

233,31

2.799,72

7

219,74

2.636,88

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Mensualidades ordinarias

NIVEL

A1

A1/A2

A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupac. Profesion.

30-A

601,73

29-A

566,30

28-A

530,90

27-A

495,49

26-A

460,06

460,06

397,65

25-A

424,63

424,63

362,22

24-A

393,35

389,22

326,82

23-A

366,22

353,76

291,37

22-A

359,17

328,78

255,96

344,50

342,71

21-A

353,76

318,37

235,10

309,07

307,30

20-A

353,76

318,37

220,97

273,66

271,84

19-A

213,30

250,05

248,24

18-A

205,63

230,56

224,62

224,62

195,96

17-A

120,43

226,45

206,76

200,98

172,33

16-A

120,43

226,45

187,79

185,71

159,13

15-A

180,77

153,75

151,50

14-A

176,62

150,37

133,83

130,19

13-A

153,75

130,16

104,89

101,10

12-A

153,75

130,16

102,34

97,27

11-A

153,75

130,16

96,68

96,10

10-A

96,68

94,95

9-A

96,68

72,32

8-A

72,32

7-A

72,32

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Anual ordinaria

NIVEL

A1

A1/A2

A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupac. Profesion.

30-A

7.220,76

29-A

6.795,60

28-A

6.370,80

27-A

5.945,88

26-A

5.520,72

5.520,72

4.771,80

25-A

5.095,56

5.095,56

4.346,64

24-A

4.720,20

4.670,64

3.921,84

23-A

4.394,64

4.245,12

3.496,44

22-A

4.310,04

3.945,36

3.071,52

4.134,00

4.112,52

21-A

4.245,12

3.820,44

2.821,20

3.708,84

3.687,60

20-A

4.245,12

3.820,44

2.651,64

3.283,92

3.262,08

19-A

2.559,60

3.000,60

2.978,88

18-A

2.467,56

2.766,72

2.695,44

2.695,44

2.351,52

17-A

1.445,16

2.717,40

2.481,12

2.411,76

2.067,96

16-A

1.445,16

2.717,40

2.253,48

2.228,52

1.909,56

15-A

2.169,24

1.845,00

1.818,00

14-A

2.119,44

1.804,44

1.605,96

1.562,28

13-A

1.845,00

1.561,92

1.258,68

1.213,20

12-A

1.845,00

1.561,92

1.228,08

1.167,24

11-A

1.845,00

1.561,92

1.160,16

1.153,20

10-A

1.160,16

1.139,40

9-A

1.160,16

867,84

8-A

867,84

7-A

867,84

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

17

902,01

10.824,12

16

789,33

9.471,96

15

724,24

8.690,88

14

551,10

6.613,20

13

458,19

5.498,28

12

326,11

3.913,32

11

305,21

3.662,52

10

257,19

3.086,28

9

244,81

2.937,72

8

233,98

2.807,76

7

226,20

2.714,40

6

207,62

2.491,44

5

197,97

2.375,64

4

185,78

2.229,36

3

107,49

1.289,88

2

98,49

1.181,88

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

32

279,99

3.359,88

31

288,26

3.459,12

30

275,85

3.310,20

29

180,21

2.162,52

28

60,60

727,20

27

180,21

2.162,52

26

111,41

1.336,92

25

188,47

2.261,64

24

176,07

2.112,84

23

188,47

2.261,64

22

176,07

2.112,84

21

198,19

2.378,28

20

113,28

1.359,36

19

19,93

239,16

18

29,87

358,44

1

198,19

2.378,28

(*) Con efectos de 1 de enero de 2023, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.

ANEXO IV

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA

GRUPO / SUBGRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

A1

416,83

5.001,96

A2

301,08

3.612,96

B y C1

283,00

3.396,00

C2

184,55

2.214,60

Agrupaciones Profesionales

178,73

2.144,76

CONSOLIDACIÓN PUNTO 4º

ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000

GRUPO / SUBGRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

A1

25,11

301,32

A2

23,47

281,64

B y C1

21,09

253,08

C2

19,80

237,60

Agrupaciones Profesionales

19,30

231,60

ANEXO V

Mensualidades ordinarias

PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente...

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