ORDEN PRE/78/2017, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales en emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en el artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de radio en catalán o aranés, de titularidad privada. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden, PRE/41/2016, de 29 de febrero, si bien diversas circunstancias hacen necesario introducir una revisión en profundidad.

En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incide en su tramitación, como consecuencia de la generalización de la tramitación electrónica, con carácter obligatorio, en aquellos procedimientos que tengan por destinatarios a los colectivos previstos en su artículo 14, como también de la imposibilidad, como regla general, de exigir a las personas interesadas la presentación de documentos originales, derivada del artículo 28.3 de la misma Ley. Asimismo, hace falta introducir en las nuevas bases reguladoras la obligación de adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, en el cual se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Otras modificaciones han venido impuestas por la realidad cambiante del sector. En este sentido, se han introducido algunas medidas con el fin de mantener la distribución equitativa de los importes de las subvenciones. La primera de estas medidas ha sido una modificación del criterio de valoración del número y categoría de los trabajadores, con la introducción de un sistema progresivo por el cual se computa, en el apartado de elaboración de contenidos, un importe de 2500 euros por redactor/a locutor/a con un límite de tres trabajadores/as y de 5000 euros a partir del cuarto redactor/a locutor/a hasta el máximo de ocho fijado por las mismas bases. La segunda medida ha consistido en fijar un único importe para el concepto de hora de producción propia, que ha quedado establecido en 12,5 euros, lo que implica un incremento sobre los importes hasta ahora percibidos por este concepto, que eran de 11 euros para las emisoras que podían acreditar la difusión y de 12 euros para las restantes. Por lo tanto, más allá del incremento en sí, el nuevo importe por hora de producción propia iguala a todas las emisoras, tanto si acreditan la difusión como si no, y sirve también para compensar la supresión del concepto de apoyo a la difusión.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/41/2016, de 29 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de abril de 2017

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

-2 Personas destinatarias

2.1. Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 . En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

-3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

-4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  1. Mensaje publicitario: Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

  2. Autopromoción: La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios que derivan directamente.

  3. Oferta: Programación de radio que ofrece un prestador determinado y que se difunde en aquella área en la cual son accesibles al público los servicios de una o más emisoras de su titularidad.

  4. Audiencia potencial: Volumen total de la población de la zona de servicio en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la cual opera.

    -5 Requisitos de las personas solicitantes

    Las personas solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  5. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b).

    o bien acreditar unos gastos, en concepto de edición de contenidos, mínimos del 20% con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 9.3. a) y 9.3.b). Este importe tendrá que ser como mínimo de 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en caso de facturas).

    A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

  6. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2.l).

  8. Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

  9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  10. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

  11. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de...

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