Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y FormaciónProfesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado enel apartado 1.b) es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registrode las cualificaciones profesionales. En su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacionalde Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente lacualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición y en su artículo 8.4 dispone que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, asícomo los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacionalde Cualificaciones Profesionales, en su artículo 5.1.b) define la unidad de competencia comoel agregado mínimo de competencias profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 dejunio.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 deseptiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en elámbito laboral, establece en su artículo 3 que las competencias profesionales adquiridas através de la formación podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas a travésde la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridaspor experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientesacreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad, que se reflejarán en laCuenta de Formación del trabajador.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina en su artículo 15 que cuando las competencias profesionales se hayanadquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el accesoal procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad o de una acreditaciónparcial acumulable, se realizará según los requisitos y procedimientos que se establezcan endesarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa laposibilidad de acceder, por la vía de la experiencia laboral o por vías no formales de formación,a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,en su artículo 73, apartado 5, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de laexperiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexionesentre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Asimismo, establece en su artículo 48, apartado 2, que la Consejería de Educación, en el

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ámbito de sus competencias, establecerá los procedimientos de evaluación, reconocimiento yacreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y deaprendizajes no formales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general dela formación profesional del sistema educativo, determina, entre otros aspectos, la estructurade los títulos de formación profesional en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se contempla el concepto de una mayor flexibilidad en el acceso, admisióny matrícula a la oferta formativa, a fin de adaptarse a las necesidades e intereses personalesy combinación del binomio formación y trabajo. En este sentido tiene una clara vocación defavorecer que las personas adultas mejoren su cualificación profesional.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su artículo 10, que la Consejería de Educación y la consejería competente en materia deempleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de aprendizajes no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su capítulo VI "Organización y gestión delprocedimiento", artículo 21.1 b), relativo a las estructuras organizativas responsables del procedimiento, dispone que "En cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa ylaboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable delprocedimiento que se establece en este Real Decreto".

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009,de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencialaboral, supone una adaptación a la realidad actual de estos procedimientos.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tiene entre sus principios, la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular delas personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. Concretamente, enun escenario de 4 años que comienza en 2020, el objetivo es acreditar las competencias del40% de la población activa menor de 55 años con un nivel de formación que no les capacitaprofesionalmente, lo que equivale a 3.352.000 personas.

Esta Orden tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluacióny acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, flexibilizando el procedimiento para hacer posiblela consecución de los objetivos planteados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

En virtud de lo expuesto, consultados el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, ainiciativa de la consejera de Educación, Formación Profesional, y de la consejera de Empleo yPolíticas Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51. quater de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de víasno formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Estructura organizativa del procedimiento.

Los órganos responsables de la estructura organizativa del procedimiento de acreditaciónde competencias profesionales en Cantabria son los siguientes:

  1. La consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación será laresponsable de la gestión administrativa de las convocatorias, a través de la dirección generalcompetente en materia de Formación Profesional

  2. Los centros públicos que imparten Formación Profesional, en especial los centros integrados, así como los centros de referencia nacional, participarán según se determine en lacorrespondiente convocatoria.

  3. La consejería competente en materia de empleo, que a través del Servicio Cántabro deEmpleo y sus entidades colaboradoras, desarrolla el servicio de orientación profesional regulado en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la CarteraComún de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, llevará a cabo la identificación de itinerarios formativos mediante la propuesta de las...

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