Orden PRE/55/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades en materia de formación para la mediación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de julio de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la OrdenPRE/38/2016, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a Entidades en materia de formación a la mediación.

La elaboración de la convocatoria de estas subvenciones para el año 2016, ha puesto demanifiesto la existencia de algunos aspectos que convenía modificar con carácter previo a laaprobación de dicha convocatoria.

Algunas de las modificaciones que se realizan tienen como finalidad agilizar la gestión deestas ayudas, reduciendo el plazo de presentación de solicitudes, eliminando la reformulaciónde las solicitudes y permitiendo el adelanto del cien por cien del importe de todas las subvenciones al disminuir ligeramente el importe máximo, además de ampliar el plazo de justificaciónde las ayudas y suprimir alguna de la documentación que se exigía presentar junto con lasolicitud.

Otra de las modificaciones propuestas pretende ampliar las formas de llevar a cabo losproyectos subvencionados, permitiendo la subcontratación de los mismos, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 16.3.l) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que establece que la norma reguladora de las bases de concesión de lassubvenciones concretará, entre otros aspectos, la posibilidad de subcontratar las actividadessubvencionadas.

Por otra parte, dado el número de las modificaciones a introducir y en aras al principio deseguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española se ha consideradomejor opción la de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que deroguen a las yapublicadas, existiendo por tanto un único texto normativo.

La competencia de la Dirección General de Justicia para aprobar estas bases encuentra sufundamento primero en la Constitución Española que establece en su artículo 149.1.5.ª que elEstado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, elEstatuto de Autonomía de Cantabria, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabriaejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. El traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materialesy económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia se produjo por el RealDecreto 817/2007, de 22 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Por otra parte, el Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modificala estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia competencias enmateria de subvenciones y ayudas a Colegios Profesionales y demás entidades o personas quese relacionen con la mediación en Cantabria. Asimismo, la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 demarzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15 atribuye a laConsejería competente en materia de Justicia la promoción de la publicidad y difusión de lamediación entre la ciudadanía y el artículo 17.4, establece que "con el objetivo de desarrollaruna mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidadessociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendo intervenir enlos procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley y normativa quela desarrolle".

CVE-2016-8011

Asimismo, el artículo 9, b del Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General deJusticia las relativas a las relaciones con los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradoresde los Tribunales y Graduados Sociales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria ydemás asociaciones o corporaciones que se relacionen con la Administración de Justicia, sinperjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales puedan ostentar otrosDepartamentos del Gobierno de Cantabria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades en materia de formación para la mediación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar proyectos de Colegios Profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro o federaciones de asociaciones sin ánimode lucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma enmateria de formación para la mediación. Los proyectos deben tener un carácter general, noexclusivo para los colectivos que formen parte de la entidad beneficiaria.

  2. Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a lapublicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y la finalizacióndel plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales, y asociaciones o federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que intervenganen materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y que reúnan los siguientesrequisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria.

    2. Estar inscritas en un registro público autonómico,

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

    4. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  4. Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto.

    Tercera. Convocatoria y forma de presentación de solicitudes.

  5. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extracto deberápublicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

  6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contado desde eldía siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  7. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentaránen el Registro Delegado de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria (calleCastilla 1, 1ª planta, 39002 Santander), o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR