Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El día 5 de mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo,de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con la aprobación de la Ley de Mediación de Cantabria se pretendía dar un ámbito absolutamente integral a la institución de lamediación, al estar inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arregloamistoso y de evitar el número tan grande de asuntos que llegan a los órganos judiciales denuestra Comunidad Autónoma.
La disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, bajo el títulode Desarrollo Reglamentario, dispone en su apartado 1 que corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Justicia, dictar las disposicionesnecesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Por ello, con el único fin de proceder al impulso de la mediación y de otras formas pacíficasde resolución de conflictos como fórmula alternativa y/o complementaria al proceso judicial, seconsidera imprescindible la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos detrabajo de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, adaptándola desde un punto de vista organizativo a la nueva situación, creando para ello una nuevaunidad para hacer frente a las nuevas competencias a asumir en materia de mediación.
Resulta imprescindible la creación de un Servicio de Mediación y Justicia Gratuita, que realice, por una parte, todas las funciones relacionadas con la mediación y que, además, asumala dirección del funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, función hastaahora desempeñada por la Sección de Asistencia Social dependiente del Servicio Social y dePersonal.
Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas lasorganizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de EmpleadoPúblico, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 2015,
DISPONGO
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