ORDEN PRE/337/2020, de 3 de abril, por la que se determina provisional y parcialmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020, en la parte incondicionada.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha motivado por parte del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma a través de la promulgación del Real Decreto 430/2020, de 14 de marzo, que se ha visto prorrogado en virtud de Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

La rápida evolución de los hechos requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de enorme magnitud y sin precedentes conocidos que suponen una grave alteración de la vida diaria y está teniendo un impacto devastador en nuestra Comunidad Autónoma, severamente afectada por la pandemia.

Para hacer frente a esta situación grave y excepcional, y de consecuencias cambiantes e inciertas, deviene indispensable la implicación sin fisuras del conjunto de las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial.

En este contexto, reviste especial importancia la labor que se está llevando a cabo por las Entidades que integran la Administración Local en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la adopción de muy diversas medidas que contribuyen a paliar esta terrible situación, garantizando el correcto funcionamiento y eventual refuerzo de sus servicios públicos esenciales para contribuir a combatir esta cruel enfermedad.

Si bien la Administración Local es un mundo heterogéneo y diverso, es quien responde a las demandas de sus respectivas comunidades de una forma más inmediata y ágil, al tratarse de la administración más cercana al ciudadano. En este sentido, ha de notarse que están desarrollando un papel fundamental en la lucha contra el COVID-19 y en la contención de la enfermedad, siendo una piedra angular ante esta crisis de tan enorme magnitud, cada uno de ellos en la medida de sus posibilidades.

Todas las medidas que las distintas Entidades Locales de Comunidad Autónoma de Castilla y León están adoptando a estos efectos suponen un sobreesfuerzo por su parte e implican la realización de gastos extraordinarios directamente vinculados a la lucha contra en COVID-19, derivados fundamentalmente, de la adopción de medidas que tratan de responder desde sus respectivos servicios públicos esenciales y básicos, y de manera adecuada, a las necesidades que se van suscitando en un entorno de emergencia de salud pública y social, en tres grandes ámbitos de servicio público:

En primer lugar, en la atención a personas mayores, a discapacitados, a personas en situación de dependencia, y a familias o colectivos especialmente vulnerables, a través de los servicios sociales, incrementando y reforzando el Servicio de

Jueves, 16 de abril de 2020

Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia domiciliaria, los programas de alojamiento alternativo destinados a personas sin hogar, la adquisición y distribución de alimentos, el reconocimiento con carácter urgente de prestaciones económicas de emergencia social, y otras medidas análogas destinadas a dichos fines.

En segundo lugar, en el ámbito del Empleo, dado que, si bien se ha procedido al cierre de instalaciones de muy diversa índole (deportivas, culturales, de ocio, etc.), y a la paralización de todo tipo de actividad dirigida a los distintos sectores poblacionales, en una apuesta clara y decidida por la conservación de los puestos de trabajo adscritos a la ejecución de dichos servicios y en evitación de ERTEs, las Corporaciones Locales han procedido a la suspensión de distintos contratos de servicios por imposibilidad sobrevenida de desarrollar la prestación contratada, al amparo de lo establecido en la normativa vigente, suspensión que lleva aparejada la obligación por parte de la Administración contratante de indemnizar al contratista en la extensión y por los conceptos que establece el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y, entre ellos, por los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato.

En tercer lugar, y en el ámbito de los empleados públicos, los servicios de seguridad y emergencias (Policía Local y Extinción de Incendios), de servicios sociales y de servicios a la Ciudad (Obras, alumbrado, jardines, cementerios, etc ...) se encuentran trabajando en aras a garantizar la seguridad, protección y mantenimiento de las condiciones básicas vitales de los vecinos con plena disponibilidad, lo que implica la ampliación de jornadas que llevan aparejada, como no podría ser de otra forma, el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Del mismo modo, el funcionamiento de los servicios ha exigido, a fin de garantizar las medidas de seguridad y salud precisos para que el personal pueda autoprotegerse del contagio y la infección, de modo que se han incrementado los gastos destinados a la adquisición de suministros de material médico y sanitario y equipos de protección (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, gafas y pantallas de protección, equipos individuales -EPIs- etc.).

Estas adquisiciones también son suministradas a los Voluntarios, tanto de Protección Civil como de Servicios Sociales, que están desarrollando una labor incansable, que se reputa esencial en estos momentos.

Junto a ello, existe un incremento exponencial del gasto corriente destinado a la puesta en marcha de procesos de desinfección de inmuebles, vías públicas y mobiliario urbano llevados a cabo tanto por personal municipal como por entidades adjudicatarias de contratos de servicios de limpieza pública, así como para la adquisición de otros suministros tales como carburantes de automoción.

En suma, las circunstancias extraordinarias que atravesamos suponen un serio impacto para la liquidez de las Haciendas Locales, que realizan en estos momentos un esfuerzo ímprobo para garantizar la prestación de servicios públicos esenciales destinados a los ciudadanos castellanoleoneses.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la

Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III de dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2020, la Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, establece que durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrán en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales; disposición que resulta aplicable en virtud de la mencionada Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, en el ejercicio 2020.

En consecuencia con lo anterior, para el año 2020 el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León está dotado con una cantidad igual a la del año 2015. El importe de este Fondo se distribuye según los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicha Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

El segundo de los fondos señalados, es decir el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2019 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019, previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22...

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