Orden PRE/32/2019, de 16 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente al a Consejeríade Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materiade Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 deseptiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia yJusticia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia delGobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo de la de la Ley 6/1994, de 19 de mayo,reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estasEntidades administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, constituyen institucionestradicionales de convivencia con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos.Los vecinos las reconocen como instrumentos de participación en el conjunto de la vida municipal y de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad.

El artículo 3 de la Ley de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las Entidades Locales Menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestadexpropiatoria y de la potestad tributaria.

Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario apoyar elmantenimiento y la actividad administrativa de los Concejos Abiertos y Juntas Vecinales existentes en la actualidad en Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad,transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de losentes locales y sostenibilidad.

La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios para el funcionamiento de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, originadosen el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios. Estaasistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debeprestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competenciaque asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 dela Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y enel artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2019-4730

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdirigidas a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbitocompetencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería dePresidencia y Justicia.

  2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio subvencionando en régimen de concurrenciacompetitiva la financiación de los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de lasEntidades Locales Menores y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.

  3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publiquecada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidasa las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales Menores en las queconcurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

    2. No tener aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año dela convocatoria,

    3. No estar adherida al Portal Web Asubio (http://asubio.cantabria.es), o no haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia su adhesión, antes de la fecha en la que finalizael plazo para presentar la solicitud de la subvención.

  3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

    1. Presentar certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local comprensiva de laresolución adoptada por el órgano local competente (Junta Vecinal/Asamblea Vecinal) por laque se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden, previo cumplimiento delos...

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