Orden PRE/32/2019, de 16 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente al a Consejeríade Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materiade Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 deseptiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia yJusticia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia delGobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo de la de la Ley 6/1994, de 19 de mayo,reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estasEntidades administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, constituyen institucionestradicionales de convivencia con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos.Los vecinos las reconocen como instrumentos de participación en el conjunto de la vida municipal y de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad.
El artículo 3 de la Ley de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las Entidades Locales Menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestadexpropiatoria y de la potestad tributaria.
Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario apoyar elmantenimiento y la actividad administrativa de los Concejos Abiertos y Juntas Vecinales existentes en la actualidad en Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad,transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de losentes locales y sostenibilidad.
La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios para el funcionamiento de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, originadosen el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios. Estaasistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debeprestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competenciaque asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 dela Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y enel artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
CVE-2019-4730
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdirigidas a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbitocompetencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería dePresidencia y Justicia.
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Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio subvencionando en régimen de concurrenciacompetitiva la financiación de los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de lasEntidades Locales Menores y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.
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El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publiquecada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.
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Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.
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Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidasa las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales Menores en las queconcurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
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No tener aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año dela convocatoria,
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No estar adherida al Portal Web Asubio (http://asubio.cantabria.es), o no haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia su adhesión, antes de la fecha en la que finalizael plazo para presentar la solicitud de la subvención.
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Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
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Presentar certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local comprensiva de laresolución adoptada por el órgano local competente (Junta Vecinal/Asamblea Vecinal) por laque se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden, previo cumplimiento delos...
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