ORDEN PRE/26/2016, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta, asimismo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, con tal de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y a la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones en soporte de papel en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística y del artículo 20 de la Ley 35/2010 de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/110/2015, de 29 de abril, si bien en el tiempo transcurrido desde su aprobación han tenido lugar algunas modificaciones legislativas que han afectado directamente al procedimiento de gestión, al mismo tiempo que la experiencia en su tramitación ha hecho necesario introducir algunas modificaciones en las bases mencionadas. En lo que respecta a las modificaciones legislativas, hay que destacar, en primer lugar, la entrada en vigor de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a las personas solicitantes de subvenciones a adherirse a dicha ley y en particular a los principios éticos y reglas de conducta que esta determina en su artículo 55.2, y más concretamente, obliga a los beneficiarios de subvenciones a informar sobre las retribuciones de sus órganos directivos cuando el importe propuesto sea superior a 10.000 euros. Por otro lado, la Ley 17/2015 de 21 de Julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como requisito de las personas solicitantes de subvenciones el no haber estado sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme, lo cual obliga a incluir esta previsión en las bases.

Asimismo, se ha querido valorar el esfuerzo de profesionalización de las revistas de pago de carácter local editadas por empresas periodísticas que se someten al sistema de datos auditados de justificación de la difusión. Por este motivo se han introducido algunas modificaciones en el cálculo de los importes de las subvenciones otorgadas a las publicaciones que se encuentran en este supuesto. En este sentido, se ha añadido al importe fijo ya establecido para las revistas de pago de alcance local editadas por empresas periodísticas (315€) un coeficiente de 0,03 euros por ejemplar auditado. Por otro lado, se han modificado los coeficientes correspondientes a las publicaciones semanales o con periodicidad más espaciada en el tiempo de alcance local que son editadas por empresas periodísticas, que pasa de 100 € por número y 0,05 € por ejemplar auditado a 150 € por número y 0,06 € por ejemplar auditado. En la misma línea, se modifica el coeficiente de las publicaciones semanales o con periodicidad más espaciada en el tiempo de alcance nacional, que pasa de 0,05 € por ejemplar auditado a 0,06 € por ejemplar auditado.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/110/2015, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de febrero de 2016

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o en aranés, puestas a disposición del público en soporte papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

  1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

  3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales

  4. Los suplementos de publicaciones.

  5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

  6. Las publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.

    -2 Personas destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones:

  7. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a)

  8. Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

  9. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.2.a).

    La realización de la actividad debe quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b) y 6.1.g).

    -3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones por el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    -4 Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  10. Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as persones físicas.

  11. Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

  12. Publicación de alcance nacional: la que se difunde como mínimo en todo el territorio de Cataluña.

  13. Publicación de alcance local: la que se difunde en una parte del territorio de Cataluña.

  14. Edición territorial: cada una de las ediciones de una misma publicación de alcance nacional o local que se difunden en un ámbito territorial determinado, inferior al de la publicación en su conjunto, y que ofrecen una información específicamente destinada al ámbito al que se dirigen. A estos efectos, se considera edición territorial la que presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción respecto a otras ediciones de la misma publicación.

  15. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

  16. Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

  17. Publicación de pago: la que se pone a disposición del público previo pago específico para adquirirla, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

  18. Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

  19. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

  20. Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propia.

  21. Publicación especializada: publicación que centra sus contenidos principalmente en un área temática determinada.

  22. Contenido de redacción periodística...

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