Orden PRE/2412/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria número 26 'Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones' del Reglamento de Explosivos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2014-13345
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden Comunicada del Ministerio de Interior de 2 de febrero de 1998, por la que se dan instrucciones sobre el horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de las llaves de los polvorines y destino de explosivos no consumidos, fue dictada por razones de seguridad y control con el fin de que el horario de apertura y cierre de los depósitos de explosivos, en circunstancias normales, fuese homogéneo en todo el territorio nacional, suficiente para permitir las operaciones de comercio o consumo que conllevan, y compatibles con los horarios de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Con posterioridad al dictado de dicha Orden Comunicada, se llevó a cabo la promulgación del actual Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el que se recogen disposiciones que incrementan el control y las medidas de seguridad de los explosivos.

Asimismo, debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del vigente Reglamento de Explosivos y la Orden Comunicada del Ministerio de Interior de 2 de febrero de 1998, y con motivo de la experiencia adquirida en la materia, se considera necesario concretar los procedimientos para el tratamiento del explosivo sobrante en un consumo con el objeto de reducir el número de accidentes, agilizar las devoluciones de explosivos y las aperturas excepcionales de depósitos comerciales aumentando el control de la administración sobre la materia reglamentada en estos supuestos, así como optimizar los recursos humanos en el Cuerpo de la Guardia Civil sin mermar el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Todo ello precisa actualizar las disposiciones que se recogían en la Orden Comunicada del Ministerio de Interior, de 2 de febrero de 1998.

Con dicho propósito y con el fin de adaptar el contenido de la misma al vigente Reglamento de Explosivos, resulta necesario emprender una nueva regulación de la citada materia.

Esta orden se ha sometido al trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, a propuesta de los Ministros del Interior, y de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Aprobación de la Instrucción técnica complementaria número 26 «Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones» del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Se aprueba la Instrucción técnica complementaria número 26 «Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones» del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Comunicada del Ministerio de Interior de 2 de febrero de 1998, por la que se dan instrucciones sobre el horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de las llaves de los polvorines y destino de explosivos no consumidos, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de explosivos, prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Instrucción técnica complementaria número 26

Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones

  1. Horario de apertura de los depósitos de explosivos

    1.1 La apertura de los depósitos industriales, de consumo y polvorines auxiliares de distribución se adaptará a los horarios de actividad de las fábricas, explotaciones u obras en las que dichos depósitos estén situados, siempre que sea posible con luz natural o, en su caso, con luz artificial suficiente.

    1.2 Los depósitos comerciales de explosivos sólo permanecerán abiertos, siempre que sea posible, con luz natural o, en su caso, con luz artificial suficiente, en días laborables, y con horario fijo, un máximo de 7 horas, que habrán de ser continuadas.

    1.3 La intensidad de luz artificial para los depósitos indicados en los apartados 1.1 y 1.2 quedará determinada en el plan de seguridad ciudadana de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR