ORDEN PRE/210/2019, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Aún así, los medios de este sector se tienen que enfrentar a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otras lenguas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé expresamente la adopción de medidas de fomento, y más concretamente, la convocatoria de subvenciones para los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, dentro del marco del artículo 50 del Estatuto de Autonomía, que obliga a los poderes públicos de Cataluña a proteger el catalán y el aranés en todos los ámbitos y fomentar su uso, su difusión y su conocimiento. Estas medidas están previstas en el artículo 27.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran.

La política de fomento de los medios de comunicación en lengua catalana y aranesa, que se vehicula a través del Departamento de la Presidencia, competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, se lleva a cabo, básicamente, a través de subvenciones estructurales, complementadas por unas líneas de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación. Entre estas líneas se incluyen, entre otros, las subvenciones a proyectos de empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital, reguladas actualmente por las bases aprobadas por la Orden CMC/205/2008, de 25 de abril, modificada por la Orden PRE/179/2012, de 25 de junio. En los últimos años, se había suspendido la convocatoria de estas subvenciones, como consecuencia de la crisis económica, pero las circunstancias más arriba expuestas aconsejan su reactivación y actualización. Esto implica la necesidad de aprobar unas nuevas bases, con el objeto de actualizar los requisitos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones y adaptar el procedimiento de concesión al marco general vigente en la actualidad.

Más allá de esta adecuación al marco normativo, la actualización de las bases tiene que tener presente la transformación que experimentan de forma constante los medios de comunicación digitales, más teniendo en cuenta que la última actualización tuvo lugar en 2012. Desde la apariencia física de los medios en el medio digital a la creación de maneras nuevas de crear y ofrecer contenidos, estos cambios han dibujado un panorama nuevo. En consecuencia, hay que adaptar a esta realidad cambiante la regulación de las subvenciones dirigidas a estos medios, especialmente cuando la última modificación de las bases tuvo lugar en 2012. En particular, se ha llevado a cabo una ampliación del objeto de las bases, con la inclusión de nuevos supuestos, y se ha incorporado la apuesta por el fortalecimiento del proceso de profesionalización de las empresas de medios digitales.

La aprobación de estas bases confirma, por otro lado, el compromiso del Gobierno con el Código deontológico de la profesión periodística, atendiendo así a una de las conclusiones del VI Congreso de Periodistas de Cataluña, que tuvo lugar a Barcelona el mes de noviembre de 2016, y también con lo que estipula la Moción 141/XI del Parlamento de Cataluña, aprobada el 29 de junio de 2017, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados, especialmente en materia de transparencia, igualdad efectiva de mujeres y hombres, derechos laborales y profesionales y de colaboración de la Generalidad en la viabilidad del medio.

De conformidad con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/151/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas y empresas periodísticas editoras de prensa digital (DOGC n.º 4887, de 21.5.2007; corrección de error en el DOGC n.º 4892, de 28.5.2007); el artículo 4 de la Orden CMC/540/2010, de 12 de noviembre, por la que se modifican bases de subvenciones en los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación para ampliar el plazo de presentación de justificantes (DOGC n.º 5762, de 24.11.2010); y la Orden PRE/179/2012, de 25 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos en el ámbito de los medios de comunicación (DOGC n.º 6159, de 28.6.2012).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

Barcelona, 28 de novembre de 2019

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Anexo

Bases

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital para la realización de proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, que se ejecuten durante el año de la convocatoria y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Edición de nuevas publicaciones digitales en catalán o aranés.

  2. Proyectos para la edición en lengua catalana de un medio digital ya existente.

  3. Proyectos que impliquen el fortalecimiento del proceso de profesionalización de la estructura empresarial: nuevas contrataciones, mejoras de contratos, ampliación y creación de nuevos departamentos.

  4. Proyectos de formación de los profesionales. Las personas beneficiarias de estos proyectos pueden ser trabajadores y trabajadoras con contrato laboral de cualquier de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y de producción y de gestión comercial.

  5. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías: programas informáticos nuevos, ordenadores, renovaciones del web, creación de app's relacionadas con la publicación, creación o renovación de platós...

  6. Proyectos que impliquen la creación de contenidos exclusivos para subscriptores de la publicación.

  7. Proyectos de creación de suplementos temáticos de la publicación.

  8. Proyectos para actividades externas vinculadas en el espacio de comunicación: ponencias, mesas redondas, coloquios...

    1.2 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones los proyectos de empresas editoras de publicaciones que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

  9. Las publicaciones digitales editadas o coeditades por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  10. Las publicaciones digitales corporativas, los boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de Internet, y las que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  11. Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet ServiceProvider).

  12. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en linea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitarios.

  13. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

  14. Las publicaciones digitales editadas por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  15. Las publicaciones digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente en soporte papel.

    —2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

  16. Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición de la base 4.1.

  17. Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, desarrollen su actividad con ánimo lucrativo y se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

    2.2 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la...

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