ORDEN PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de
proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el
Programa operativo FEDER de Cataluña 2014- 2020.
El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio del 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la UE tiene que alcanzar el año
2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, empleo, educación y reducción
de la pobreza.
El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020
(ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo
económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial del ECAT 2020 ha sido
la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las
políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de
Cataluña a Europa y al mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y
sostenible. El ECAT 2020 identifica seis ámbitos prioritarios de actuación de las políticas públicas: empleo y
formación, cohesión social, innovación y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalización, y
economía verde.
En el marco del ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020,
que apuesta, por la investigación e innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento
sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña aprobó, en febrero de 2014, la estrategia de
investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).
La RIS3CAT define cuatro objetivos:
1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial mediante la mejora de la eficiencia de los procesos
productivos, la internacionalización y la reorientación de los sectores consolidados hacia actividades de más
valor añadido.
2. Potenciar nuevas actividades económicas emergentes a partir de la investigación la creatividad y la
innovación, para crear y explotar nuevas vetas de mercado.
3. Consolidar Cataluña como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnológicas y
creativas con los sectores existentes y emergentes del territorio.
4. Mejorar globalmente el sistema catalán de innovación, reforzar la competitividad de las empresas,
particularmente de las pymes, y orientar las políticas públicas hacia el fomento de la innovación, la
internacionalización y la emprendeduría.
El Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020 (de ahora en
adelante PO FEDER de Cataluña 2014-2020), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de
12 de febrero de 2015 y modificado por la Decisión de la Comisión Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre
de 2018, prioriza las inversiones en los ámbitos de la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y
la economía verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que también son clave para alcanzar los
objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalización, empleo y especialización inteligente.
En este contexto, a partir de los trabajos impulsados por el Gobierno en colaboración con las partes
interesadas, se ha definido un marco para el desarrollo de iniciativas articuladas e impulsadas desde el ámbito
local que contribuyen, desde el territorio, a la consecución de los objetivos de Cataluña para el 2020. Los
proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) articulan un conjunto de operaciones, con un
fuerte componente de innovación, para la transformación económica del territorio y, en definitiva, para generar
actividad económica sostenible y puestos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 1.22 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7933 - 6.8.20191/44 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19214045-2019
febrero de 2014, sobre contratación pública, se entiende por “innovación” la introducción de un producto,
servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, a pesar de que no se limita a ellos, los
procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización, un nuevo método de
organización de prácticas empresariales, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre
otros, con el objetivo de ayudar a resolver retos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
En fecha 8 de noviembre de 2016, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó el Acuerdo de Gobierno
para la creación del Programa Catlabs, con el objetivo de impulsar la innovación social, digital y colaborativa en
Cataluña y promover la emergencia y la consolidación de nuevas estructuras de innovación abierta y
colaborativa. En este sentido, los PECT pueden ser un instrumento clave para esta colaboración.
Estas bases reguladoras establecen el marco para el desarrollo de las iniciativas PECT que articulan las
aportaciones desde el territorio a los objetivos de Cataluña para el 2020.
En el Programa operativo se da un tratamiento específico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su
capacidad económica enfrente de otras entidades locales haría económicamente inviable un reparto
territorialmente equilibrado de la financiación FEDER.
Visto el convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Área Metropolitana de Barcelona para ejecutar
operaciones en los objetivos específicos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte
del ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentación de operaciones
en estos objetivos específicos mencionados.
De acuerdo con el Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia,
corresponden a la Dirección General de Administración Local (DGAL) las funciones de asistencia y cooperación
con el mundo local. Además, como agente facilitador y organismo competente para resolver, tiene atribuidas
funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de
Cataluña 2014-2020. La DGAL es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y
control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.
En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
ORDENO:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para la selección de proyectos de
especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones por el FEDER de Cataluña
2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la
selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el
Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, y se abre la convocatoria, la cual mantendrá pero sus
efectos mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas en relación con la Resolución
GAH/815/2018, de 19 de abril, por la cual se seleccionan los proyectos de especialización y competitividad
territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 (DOGC
núm. 7606, de 25.04.2018).
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Núm. 7933 - 6.8.20192/44 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Barcelona, 1 de agosto de 2019
Meritxell Budó i Pla
Consejera de la Presidencia
Anexo I
Bases reguladoras
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de
especialización y competitividad territorial (PECT) y la concesión de subvenciones en el marco del PO FEDER de
Cataluña 2014-2020.
2. Proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT)
2.1 Definición
Los PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades públicas locales
de Cataluña (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos
con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio, que tienen un fuerte
componente de innovación. En este sentido, los PECT:
a) Contribuyen a las prioridades y a los objetivos de la RIS3CAT. Su diseño es coherente con uno o más de los
cuatro objetivos de la RIS3CAT: ámbitos sectoriales líderes, actividades emergentes, tecnologías facilitadoras
transversales y en torno a innovación.
b) Contribuyen, mediante la implementación de sus proyectos, a las prioridades del PO FEDER de Cataluña
2014-2020. Los proyectos tienen que priorizar necesariamente el eje prioritario 1 y se pueden enmarcar en los
ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 o 6. También tienen que contribuir, en la medida en que sea posible, a las
prioridades transversales del PO FEDER de Cataluña 2014-2020: equilibrio territorial, internacionalización,
empleoy especialización inteligente. Como mínimo, tienen que contribuir a dos de estas prioridades.
c) Se enmarcan en una estrategia regional previamente definida y tienen que tener un impacto en la
competitividad del territorio, como a mínimo con la implicación de un ámbito sectorial líder destacado en el
territorio.
d) Definen un máximo de tres ejes prioritarios. Los proyectos, las operaciones y las actuaciones tienen que ser
realistas y concretos, y tienen que tener una vinculación clara y demostrable en el territorio.
e) Se fundamentan en los activos y las capacidades del territorio (tejido productivo, recursos y capacidades
técnicas y personales) y cuentan con la participación del tejido social y económico.
2.2 Entidades miembros del PECT
Pueden ser miembros del PECT los agentes del territorio siguientes (ved en el anexo V el glosario de conceptos
de las bases de la convocatoria):
a) Como entidad representante del PECT: un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputación provincial.
La entidad representante asume la coordinación del PECT y actúa como interlocutor único ante la Dirección
General de Administración Local y los organismos responsables de la gestión y el control del PO FEDER de
Cataluña 2014-2020. También es responsable de iniciar y ejecutar el gasto subvencionable en el marco del
PECT.
b) Como entidad socia: entidades públicas o privadas sin afán de lucro, que inician y ejecutan el gasto
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Núm. 7933 - 6.8.20193/44 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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