Orden PRE/1135/2023, de 27 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas165-166
Recopilación mensual n. 138, octubre 2023
165
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2023
Orden PRE/1135/2023, de 27 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con
animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León
Orden MAV/1143/2023, de 28 de septiembre, relativa a las condiciones de acceso con
animales de compañía en edificios y dependencias públicas dependientes de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOCyL n. 188, de 29 de septiembre de 2023)
Palabras clave: Animales de compañía. Acceso a edificios públicos. Junta de Castilla y León.
Resumen:
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales,
que entró en vigor el pasado 29 de septiembre, establece en su artículo 29 una serie de
disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los
establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias
públicas.
En este contexto, la primera Orden establece los límites del acceso de las personas con
animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración General e
Institucional de la Comunidad de Castilla y León, aunando los derechos de dichas personas
con los correspondientes al resto de los usuarios de tales dependencias, así como los de
aquellas que prestan sus servicios en ellas.
En los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se
permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las Oficinas
de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas, pues dichas oficinas constituyen
el elemento principal de la Administración, al margen de las vías electrónicas, a los que los
ciudadanos se dirigen para la presentación de documentos o para pedir información.
A sensu contrario, no se considera adecuada la entrada de dichos animales al resto de las
dependencias administrativas en las que los empleados públicos desempeñan sus funciones.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno
de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, que
tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa
específica.
Con arreglo a la segunda de las Órdenes, dado que la presencia de animales de compañía
puede constituir un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, queda prohibida la
entrada de animales de compañía en las siguientes dependencias gestionadas por la Consejería

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