Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2024-136
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyOrden

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, creó en su artículo 16 las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, sin proceder a configurar su organización. Por ello, resultaba prioritario y esencial desarrollar su organización y funcionamiento legal y reglamentariamente.

Es por ello que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su título IV, recoge una serie de disposiciones comunes, entre las que se encuentran las relativas a la organización y funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, estableciéndose en el artículo 27.1 que «el Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas».

En desarrollo de estas previsiones legales, se dictó el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. En este real decreto se regula la actuación de las oficinas de asistencia a las víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito.

El artículo 15, en cuanto a la naturaleza jurídica de dichas oficinas, determina que «se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito». Asimismo, se establece que «el Ministerio de Justicia determinará la regulación, organización, dirección y control de las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas» para seguidamente, en el artículo 16, prever que «mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán aquellas que dependan del Ministerio de Justicia. Las restantes oficinas se crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia».

Igualmente, en dicha norma, es objeto de desarrollo la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con el objetivo de potenciar sus funciones, y asegurar la necesaria coordinación entre todas las Instituciones implicadas en la asistencia y protección de las víctimas de delitos de terrorismo.

Con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de las víctimas de otros delitos distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional, se ha previsto la creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 439 regula las unidades administrativas.

Se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se constituyen, en definitiva, como unidades dependientes de este Ministerio, que analizan las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, fundamentalmente por personal funcionario perteneciente a los cuerpos generales, además de profesionales de la psicología o cualquier personal técnico que se considere necesario para la prestación del servicio. Se fija, en la normativa expuesta, un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal que les resulte de aplicación, y que, además, en relación con el ámbito de los delitos de que conoce la Audiencia Nacional, tiene una especial trascendencia y relevancia, lo que justifica que se refuerce especialmente la dotación de personal y medios técnicos adecuados de todas las oficinas.

Es objeto de esta orden el diseño, la creación y organización de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas, determinando su ámbito de actuación, dependencia jerárquica y la aprobación de la relación de los puestos de trabajo.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 27 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, y, en particular, por los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre; con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; con el principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional y con el principio de buena calidad normativa, ya que atiende al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de la Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005.

Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los medios adecuados a los fines perseguidos, ya que contiene las modificaciones necesarias y bajo la forma precisa (la de orden ministerial) para lograr el objetivo de adecuar el procedimiento de notificación a las necesidades identificadas.

Esta orden ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto:

  1.  Crear la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas.

  2.  Determinar su ámbito de actuación, estructura, dotación de personal y dependencia.

  3.  La ordenación y aprobación de su relación de puestos de trabajo.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente orden es de aplicación a las unidades administrativas que se crean en el anexo, incardinadas en los siguientes ámbitos competenciales:

  4.  En el caso de la Audiencia Nacional, se crea la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, donde se atenderá a las víctimas de delitos, distintos al terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea competencia de la Audiencia Nacional y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, donde se atenderá a las víctimas del terrorismo.

  5.  En el caso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla, se atenderá a las víctimas de cualquier delito.

  6.  En lo referente a las víctimas de delitos de terrorismo, se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 26/2011, de 22 de septiembre, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, y a las competencias que la normativa vigente atribuye al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las actuaciones específicas de las oficinas contempladas en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, especialmente relativas a la determinación de la vulnerabilidad de la víctima para evitar la victimización primaria y secundaria.

    Artículo 3. Competencia. 1. La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, tienen ámbito nacional, sin perjuicio de que las víctimas por razones de urgencia o de cercanía puedan acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de su provincia, debiendo las oficinas afectadas coordinarse entre sí.

  7.  Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla tienen ámbito provincial...

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