Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

MarginalBOE-A-2022-16680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, añadió, en su artículo segundo.2, una nueva disposición adicional séptima al Real 373/2020, de 18 de febrero, relativa a la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno.

En virtud de dicha disposición adicional, a los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.

En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, y, en particular, para facilitar la preparación de la próxima Presidencia Española de la Unión Europea, se considera necesario delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina de la Presidencia Española de la Unión Europea y en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. De acuerdo con la citada disposición adicional séptima, no es necesaria la previa aceptación o autorización por los órganos en los que se delegan las competencias, entendiéndose prestada tanto una como la otra con la aprobación de esta modificación de la orden de delegación de competencias.

Asimismo, de conformidad con lo expuesto, se considera oportuno suprimir las referencias a la previa aprobación o autorización de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, contenidas en el apartado cuarto.5 y undécimo.2 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, en relación con la delegación de determinadas competencias por la persona titular del Departamento en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos y por la persona...

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