Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022.

MarginalBOE-A-2022-1778
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en la disposición transitoria segunda de la propia ley orgánica, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior.

Los cursos 2019-2020 y 2020-2021, estuvieron marcados a escala nacional e internacional por la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que dio lugar a la adopción de importantes medidas de emergencia a todos los niveles. En el ámbito educativo estas disposiciones se materializaron principalmente en una suspensión generalizada de la actividad presencial que obligó a las diferentes administraciones a adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la nueva situación. En particular, en las órdenes anuales dictadas en relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, se consideró necesario adaptar al nuevo escenario el contenido de las pruebas, con objeto de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que someterse los currículos y las programaciones didácticas.

Transcurridos estos dos años, los avances en la estrategia de vacunación y el mejor conocimiento de la dinámica de transmisión del virus han tenido un impacto positivo en la reducción de la morbimortalidad y en el control de la pandemia. En este contexto, y de cara al inicio del presente curso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación acordó en mayo de 2021 una serie de actuaciones coordinadas frente al COVID-19, en las que se apostaba decididamente por una recuperación completa de la presencialidad en todos los niveles educativos, aunque sin perder de vista la necesidad de seguir aplicando todas las medidas preventivas necesarias y de prever la aparición de nuevos escenarios que pudieran demandar la adopción de otro tipo de estrategias.

Procede pues, conforme a la normativa citada y en coherencia con la situación descrita, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2021-2022, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, siguiendo las mismas directrices que las órdenes anteriores dictadas desde el comienzo de la pandemia, previendo al mismo tiempo la adopción de medidas extraordinarias en caso de que se produzca un agravamiento de la situación epidemiológica que requiera su aplicación. Así mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes de centros.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos II y III de la presente orden no tienen carácter básico, siendo de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar, en el curso 2021-2022:

a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el...

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