Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, por la que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2022-9026
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, establece en su artículo I la Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC), de la que forman parte, en la actualidad, 164 miembros.

La OMC es el foro multilateral de negociación en el que, entre otros, se trata de la eliminación o reducción de obstáculos al comercio internacional, se establecen las reglas que regulan dicho comercio y se negocian acuerdos comerciales. Las competencias de la OMC se extienden al comercio internacional de mercancías, servicios y a la propiedad intelectual, entre otros ámbitos.

El Consejo General de la OMC adoptó, el 27 de noviembre de 2014, el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio (en adelante, «el Acuerdo») en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, como nuevo acuerdo comercial multilateral sobre el comercio de mercancías. El Acuerdo de Facilitación del Comercio entró en vigor, el 22 de febrero de 2017.

El Acuerdo, clarifica y mejora las disposiciones más relevantes en materia de facilitación aduanera del Acuerdo General de Comercio y Aranceles de 1994 (GATT). Su objetivo es facilitar el flujo de mercancías a través de las aduanas, agilizar en mayor medida el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, incrementar la transparencia y publicación de los procedimientos, y fomentar la cooperación entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en cuestiones relativas a la facilitación de comercio y cumplimiento de procedimientos aduaneros, todo ello con el fin de facilitar los intercambios comerciales.

En este sentido, en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se contienen previsiones sobre la facilitación del comercio legítimo con vistas a adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes.

En el Acuerdo de Facilitación del Comercio se prevé, en su artículo 23, el establecimiento, en el marco de la OMC, del Comité de Facilitación del Comercio, con el fin de permitir a los Miembros la oportunidad de consultarse respecto a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.

Por otra parte, en la misma disposición citada del Acuerdo, se contempla la creación por cada Miembro de la OMC de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio. Dicho Comité Nacional de Facilitación del Comercio, servirá de punto de encuentro para coordinación interna e intercambio de información por parte de los diferentes departamentos ministeriales con funciones en materia de facilitación del comercio y cumplimiento de los procedimientos aduaneros, así como para garantizar el...

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