Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

I

El Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto tiene como objetivo fundamental desarrollar la organización y las funciones que la ley confiere a la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante «Intervención General») como órgano del control interno y órgano directivo y gestor de la contabilidad pública. Se regulan asimismo las funciones que competen a la Intervención General en materia de supervisión continua.

La regulación contenida en la norma viene a desarrollar el Título V y, parcialmente, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Este Reglamento sustituye al Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, tanto por la necesidad inaplazable de adecuar las soluciones normativas de aplicación del control interno a la realidad del sector público de la Junta de Andalucía en la actualidad, como por los cambios legislativos operados. Disponer de esta nueva norma se convierte por tanto en instrumento imprescindible para posibilitar el pleno cumplimiento de la previsión del artículo 189.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme al cual la ejecución del gasto público en la Junta de Andalucía deberá observar los principios de coordinación, transparencia, contabilización, y un adecuado control económico-financiero y de eficacia.

Las diferencias entre ambos momentos son variadas y profundas, y entre ellas, deben citarse las siguientes circunstancias:

  1. El exponencial salto cuantitativo que el Presupuesto de la Junta de Andalucía ha experimentado y la proliferación de normas que lo disciplinan, entre otras circunstancias, han supuesto una creciente complejidad en la gestión económico-financiera.

  2. Los cambios en la ejecución de ingresos y gastos que han adquirido diferentes y nuevas formas jurídicas y operacionales.

  3. Un mayor crecimiento relativo del gasto público ejecutado por entidades sometidas a la modalidad de control financiero, por el peso también creciente de la actividad administrativa de fomento, y por las exigencias de la Comisión Europea en relación con los fondos europeos. De forma que la tradicional dicotomía entre modalidades de control excluyentes entre sí requiere ser superada por una concepción en la que las diversas técnicas de control puedan ser aplicadas de forma exclusiva o complementaria cuando sean las más adecuadas.

  4. La aplicación de las nuevas tecnologías, en particular, las posibilidades que ofrece el tratamiento masivo de datos que procuran los medios actuales sitúa a las técnicas de control, a la gestión contable y a la rendición de información económico-financiera en una nueva dimensión.

  5. En el ámbito de las competencias contables de la Intervención General, hay que señalar que las exigencias de rendición de información económico-financiera ante instancias nacionales y europeas, derivadas de los mecanismos de control del déficit y la deuda pública, han supuesto un cambio de paradigma en el desempeño de las funciones de la Intervención General.

  6. Las actividades prácticamente inéditas hasta ahora, entre las que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones de auxilio judicial que recibe la Intervención General procedentes de juzgados y tribunales, así como la atribución de competencias en materia de supervisión continua.

    Este contexto general exige que el control se dote de instrumentos y nuevas técnicas que le permitan atender en cada caso a la pluralidad de formas de gestión pública, de forma que gane en predecibilidad y seguridad jurídica, y que incorpore, además de los aspectos formales y financieros tradicionales, los más novedosos que brinden resultados útiles para la evaluación de la eficacia de la gestión pública.

    El Reglamento se estructura en doce capítulos, en los que se regulan las más importantes áreas de actuación de la Intervención General, teniendo el primero de ellos carácter preliminar, en el que se abordan diversas cuestiones de alcance general.

    II

    De las normas contenidas en el Capítulo I, relativas a las disposiciones generales, debemos destacar los preceptos dedicados a definir las facultades y deberes del personal que desarrolla las funciones de control y la definición y delimitación del concepto de alcance del control interno.

    El artículo 3 ciñe el alcance objetivo del control que lleva a cabo la Intervención General al ejercido sobre la actividad económico-financiera del sector público, distinto de otros campos de la actividad administrativa, regulados por disciplinas distintas del Derecho Financiero.

    En el precepto relativo a los deberes del personal que desarrolla las funciones de control se ha regulado la conducta que debe adoptar el personal funcionalmente dependiente de la Intervención General cuando, en el ejercicio de sus funciones, aprecie hechos acreditados o comprobados que pudieran ser susceptibles de constituir un delito o una infracción, y se establece para las comunicaciones que, en función de la normativa específica de aplicación a las respectivas infracciones, deba realizar de las mismas, un contenido mínimo y homogéneo que sustente el informe en el que se realicen las citadas comunicaciones.

    Destaca asimismo el artículo 13, regulador del alcance del control. Toda actuación de control que desarrolle la Intervención General, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, debe tener un alcance previamente definido en normas y documentos formalmente protocolizados. El alcance así definido delimita las obligaciones legales del personal de Intervención y, como correlato, sus responsabilidades así como, consecuentemente, los resultados esperables de las actuaciones de control.

    III

    El Capítulo II, relativo a la organización de la Intervención General, estructura sus servicios centrales en Divisiones entre las que se distribuyen las tareas horizontales de dirección y coordinación de las funciones reguladas en este Reglamento que se desempeñan respecto de todo el centro directivo, y las Intervenciones que son las que desarrollan las mencionadas funciones en los ámbitos materiales, orgánicos o funcionales que les sean encomendados.

    Por otra parte, establece la adscripción orgánica y dependencia funcional de los puestos de la estructura de la Intervención General que deben...

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