Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2023
MarginalBOE-A-2023-9811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga a la celebración del «Centenario del Hockey 1923-2023» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano administrativo colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Hockey 1923-2023», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo: dos representantes del Consejo Superior de Deportes y dos representantes de la Real Federación Española de Hockey.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el deporte, según la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una actividad esencial, y la orden es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene, y mediante el análisis de esas medidas y de los efectos previsibles se contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo este preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e...

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