Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.

MarginalBOE-A-2021-6465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las comunidades autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 17 de marzo de 2021

ACUERDA

  1.  Establecer el procedimiento de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

  2.  Aprobar las condiciones financieras de las operaciones de crédito formalizadas en virtud de este Acuerdo con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE 2021 y el resto de condiciones para su disposición.

  3.  La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo.

EXPOSICIÓN

Mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad financiera.

En virtud de la disposición final vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha modificado el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre y se ha creado un nuevo compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, denominado Fondo de Liquidez REACT-UE con la finalidad de proporcionar a las Comunidades Autónomas liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (Ayuda REACT-UE), de forma que puedan obtener desde el inicio recursos financieros para la realización de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda, pero sin que dichos recursos puedan consolidarse en el volumen de endeudamiento autonómico, cuando se cierre el período de ejecución de la Ayuda. Por ello, no se permitirá su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ni tampoco a través de otros instrumentos de financiación en los mercados financieros.

Según la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, apartados 3 y 4, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por un lado, acordar el procedimiento para la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y resto de condiciones fiscales y financieras del préstamo a conceder con cargo a dicho compartimento, y por otro, acordar las disposiciones y desembolsos de la correspondiente operación de crédito a favor de las CCAA adheridas.

Para ello, se establece lo siguiente:

Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. 1. Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE aquellas Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2021-2022 de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). 2. La solicitud de adhesión para el año 2021 al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo. La solicitud de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para los años siguientes tendrá que presentarse en el mes de julio del año previo al de adhesión, junto con la solicitud de adhesión al compartimento Facilidad Financiera o Fondo de Liquidez Autonómico cuando también se solicite la adhesión a estos compartimentos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en los párrafos anteriores sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias del Fondo y la situación financiera de la Comunidad Autónoma. 3. La solicitud de adhesión deberá acompañarse de un informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente que recoja los importes de las asignaciones necesarias del Fondo de Liquidez REACT-UE para ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE que corresponda en ese ejercicio y la previsión de las necesidades de tesorería para atender los pagos derivados de la ejecución de dichos proyectos con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE, según modelo del anexo 1. 4. La adhesión a este compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma. 5. Aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste: a) Su voluntad de adhesión a este compartimento. b) El compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a financiar la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE. c) El compromiso de destinar los recursos REACT-UE ingresados a cancelar total o parcialmente el préstamo del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. Los préstamos formalizados con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE se cancelarán totalmente al cierre de la Ayuda REACT-UE y, en todo caso, al vencimiento de dichos préstamos, sin incluir su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. d) Cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, con el presente Acuerdo y con el resto de disposiciones y Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación. En caso de adhesión a otro compartimento del FFCCAA, se podrá adoptar un solo Acuerdo de Consejo de Gobierno respecto a la adhesión a ambos compartimentos. 6. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará en 2021 y en los años siguientes, previa actualización por parte de las Comunidades Autónomas de la información aportada con la solicitud de adhesión conforme a lo previsto en el apartado tercero y en función de las disponibilidades financieras del Fondo de Liquidez REACT-UE, la distribución de recursos entre las Comunidades Autónomas adheridas destinados a financiar los proyectos
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