Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.

MarginalBOE-A-2022-5688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Cuerpo de la Guardia Civil está dotado de un sistema de enseñanza propio reconocido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, como un elemento fundamental en el régimen de personal.

En el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, contemplaba que hasta tanto el Cuerpo de la Guardia Civil no desarrollara su normativa específica para determinar el conocimiento de idiomas de su personal, se regiría por lo establecido en la citada Orden y en las normas que la desarrollaran.

Derogada la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la Orden 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, sin una referencia al Cuerpo de la Guardia Civil, el desarrollo de la normativa específica de regulación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de la Guardia Civil tuvo lugar mediante la aprobación de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, que la establecía para su personal.

La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, en atención a la naturaleza militar del Cuerpo, y en base a lo dispuesto por el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, a la participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de ellas en el marco de la OTAN, de la Unión Europea o de la Fuerza de Gendarmería Europea, o junto con otros países miembros de dichos organismos, o a la ocupación de determinados puestos de trabajo en el extranjero, estableció un sistema de acreditación de las competencias lingüísticas del personal del Cuerpo equiparable con los sistemas propios de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno.

La entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto; la actualización de la normativa que regula la evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, principalmente en lo concerniente al reconocimiento de certificaciones y titulaciones y a la adopción del principio de no caducidad de los perfiles SLP («Standardized Language Profile»); y la experiencia adquirida por la Guardia Civil desde la entrada en vigor de su normativa específica en materia de idiomas extranjeros, hacen necesaria una actualización del sistema de evaluación de la competencia lingüística en el Cuerpo.

Por todo ello, esta orden viene a establecer un nuevo marco orientado a simplificar los procedimientos para determinar la competencia lingüística, homogeneizar la regulación en materia de idiomas con la propia de las Fuerzas Armadas, acompasar el reconocimiento de dicha competencia con la correspondiente a titulaciones o certificaciones civiles y militares, así como adaptar la normativa del Cuerpo a los cambios producidos en el campo de los idiomas dentro de la OTAN.

Por otro lado, el nuevo régimen de personal establecido por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y su normativa de desarrollo, principalmente la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, donde se determina que se incluirán en el expediente académico los títulos y niveles de conocimiento acreditados en lenguas cooficiales españolas, así como la consideración de tales lenguas en la provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil de acuerdo con la normativa que los regula, aconsejan establecer la regulación del reconocimiento e inscripción de los niveles de la competencia lingüística en esas lenguas.

Finalmente, se modifica la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, suprimiendo la posibilidad de que la Junta de Valoración de Actividades Formativas pueda declarar de interés para la Guardia Civil un idioma, cuestión que compete a la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Así, la orden se articula en dieciocho artículos, distribuidos en tres capítulos: el primero dedicado a las disposiciones generales, el segundo a los idiomas extranjeros y el tercero a las lenguas cooficiales. En el capítulo I se establece el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, junto con las medidas de protección, que contienen aquellas relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en todo caso, las contempladas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El capítulo II, sobre los idiomas extranjeros, se articula a su vez en tres secciones. En la primera se fijan cuáles son los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y se definen diferentes conceptos, como perfil lingüístico, nivel de competencia lingüística y estadios, y acreditación o caducidad de la validez de un perfil lingüístico. La segunda se dedica a la regulación de las pruebas para la obtención de un perfil lingüístico y la tercera a la convalidación de titulaciones o certificaciones de idiomas y a la equivalencia del perfil acreditado en pruebas de idiomas ante organismos reconocidos por el organismo competente de la OTAN.

Por último, en el capítulo III, dedicado a las lenguas cooficiales, tras fijar cuáles son, se establecen diversos aspectos relacionados con la inscripción de los títulos o certificados oficiales en dichas lenguas en el expediente académico del personal de la Guardia Civil, así como su validez.

A continuación, la orden contiene dos disposiciones adicionales sobre la aplicación de la norma, como la posible colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y la autorización para que personal civil que ocupe determinados destinos de interés para la Guardia Civil, pueda participar en las pruebas de obtención de un determinado perfil.

Se prevén de igual modo cuatro disposiciones transitorias sobre la validez de las acreditaciones, tanto de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como de aquellas del personal que deje de estar incluido en el ámbito de aplicación; sobre la solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden; sobre el reconocimiento de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación; y sobre las convocatorias que sean publicadas con anterioridad a la aprobación de las instrucciones de ejecución que permitirán la aplicación de la orden.

Mediante la disposición final primera se realiza la modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, en varios de sus preceptos relacionados con los títulos, certificados y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, de tal manera que se establece como referencia esta orden para su anotación en el expediente académico, al tiempo que, respecto a los niveles obtenidos tras la superación de los correspondientes planes de estudios, se establece que por la Jefatura de Enseñanza se anotará de oficio, al igual que el nivel alcanzado, su correspondencia a los niveles regulados en el artículo 6. En las disposiciones finales segunda y tercera se confiere la facultad de ejecución a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil mediante las instrucciones que sean necesarias y se establece la fecha de entrada en vigor.

Finalmente, se contiene un anexo que contempla una de las principales novedades de la norma, por cuanto en él quedan establecidas las convalidaciones, en los idiomas extranjeros considerados de interés, de titulaciones, certificados y certificaciones por los correspondientes niveles SLP.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, por cuanto se ha expuesto, y dado que la norma permite cumplir con los fines perseguidos mediante el instrumento más idóneo, como es una norma con rango de orden, responde a los principios de necesidad y eficacia.

La aprobación de los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales mediante una norma con rango de orden, la inclusión de los títulos o certificaciones que serán objeto de convalidación junto con sus equivalencias en su anexo, así como el...

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