Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil y la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2023
MarginalBOE-A-2023-20178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil supuso un aspecto novedoso en el ámbito del sistema de enseñanza de la Guardia Civil por cuanto en un solo texto normativo se refleja todo el proceso al que se ve sometido el personal aspirante y el alumnado, desde su participación en el proceso selectivo para el ingreso en el centro docente de formación hasta su incorporación a la escala correspondiente. Se facilitaba así una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por el personal del Cuerpo, que redunda además en beneficio de los diferentes procesos de gestión de personal que afectan al personal de la Guardia Civil.

Una vez aprobada esta norma, en el año 2020 se dio inicio en el seno del Cuerpo a las revisiones derivadas del Plan de Vigilancia de la Salud, de cuyos resultados se vio la necesidad de mejorar la salud del personal que presta servicio en la Guardia Civil, a través de la implementación de una cultura del deporte y de hábitos saludables, que al mismo tiempo desincentiven aquellos hábitos que sean poco recomendables desde el punto de vista de la salud.

Así, mediante las modificaciones introducidas por esta norma se persigue, ya no sólo regular las pruebas físicas exigidas en todos los procesos de gestión de personal al que se ve sometido el personal aspirante o el alumnado, sino que además se da cabida a la posibilidad de realización, de forma voluntaria, de una serie de pruebas físicas que, mediante su reconocimiento en los procesos de gestión del personal, sirvan para incentivar la práctica de la actividad física en el seno de la Guardia Civil.

La primera de las novedades incluidas en el texto es la necesaria implantación de dichas pruebas físicas, con sus marcas mínimas exigibles a alcanzar conforme a la edad y al sexo de la persona evaluada, para lo que se ha tenido en cuenta no solo la dilatada experiencia que se dispone en este campo, también la necesaria armonización normativa, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Además, se introducen, asociadas a la realización de estas pruebas, una serie de medidas que contribuyan a que, tanto las personas guardias civiles que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, como las que hayan sufrido una lesión en acto de servicio, cuando en ambos casos estas situaciones les impidan la realización de las pruebas en condiciones de igualdad, puedan acceder a los beneficios asociados a su superación.

Finalmente, como novedad y al objeto de armonizar las pruebas físicas exigidas en estos procesos selectivos y en la enseñanza de formación con las pruebas físicas periódicas voluntarias, se suprime la prueba de soltura acuática, quedando exigida únicamente en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil o para el acceso a cursos de perfeccionamiento, cuando así se requiera, así como para la superación de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales por acceso directo sin requisito de titulación universitaria previa.

Esta modificación hace necesaria, a su vez, la modificación de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.

Por último, también se contempla el reconocimiento de las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas en los procesos de promoción profesional, en los procesos selectivos regulados en el capítulo IV de esta orden y en las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre y cuando las pruebas físicas sean idénticas entre sí. De esta forma, el personal aspirante puede hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores en todos los mencionados procesos.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a incluir dentro de la norma que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil la implantación de unas pruebas físicas periódicas y voluntarias cuya posibilidad de realización contribuirá al fomento de la práctica de la actividad física y del deporte por el personal del Cuerpo. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al artículo 2.1 un nuevo párrafo d):

d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

Dos. Se añaden al artículo 3 unos nuevos párrafos c) y d):

c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa.

d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad.

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.

Este certificado no será necesario en los siguientes casos:

a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la convocatoria.

b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.

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