Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2019-4483
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 65.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el artículo 18.6 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, determinan que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establecerá el número máximo de ciclos en los que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación para cada empleo y Escala.

Por otra parte, el artículo 34.5 del mismo Reglamento establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, dispondrá el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación para el ascenso, así como para la realización de las pruebas que, en su caso, sean exigibles con carácter previo.

A tenor de lo que dispone el artículo 62.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el régimen de ascensos en la Guardia Civil debe aunar las exigencias profesionales que permitan a la institución contar, en cada empleo, con los profesionales más capacitados y experimentados, y a la vez proporcionar a sus componentes las óptimas oportunidades de ascenso, así como unas adecuadas expectativas de progreso profesional.

Esta doble necesidad ha sido tenida en cuenta para la determinación del número máximo de ciclos que un Guardia Civil podrá ser evaluado para el ascenso y para asistir a cursos de capacitación, incluyendo el número máximo de veces que se podrán realizar las pruebas previas exigibles, analizando para ello los factores que tienen influencia en esta materia, como son las condiciones exigibles para el ascenso y la proyección de carrera de los Guardias Civiles.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto...

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