ORDEN FORAL 15/2002, de 22 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos en euros de efectos timbrados.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 30 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 13I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 435ORDEN FORAL 15/2002, de 22 de enero, por la que se aprueban los nuevos modelos en euros de efectos timbrados. "La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18), establece el régimen jurídico de la introducción del euro como moneda única del sistema monetario español desde el 1 de enero de 1999, ocupándose, asimismo, del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero del mismo año, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medios de pago, teniendo, a partir de la última fecha citada, un mero valor de canje. Al finalizar dicho período transitorio el sistema monetario español empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, por lo que, desde el 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deberán emplear la unidad de cuenta euro. Lo anterior significa que los efectos timbrados, que actualmente están expresados en pesetas, deberán denominarse, a partir del 1 de enero de 2002, en euros. No obstante lo anterior, durante el período de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas. Por su parte, el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por las Juntas Generales, por Acuerdo de 31 de mayo de 1981 y el artículo 29 del Decreto Foral 48/1994 del Consejo de Diputados, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, establecen que las cuestiones relativas a la elaboración y canje de efectos timbrados deben regularse mediante Orden Foral del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Por otro lado, algunos efectos timbrados incorporan total o parcialmente tarifas del Impuesto sobre...

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