ORDEN EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 116 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas a establecer los plazos de solicitud de concierto educativo por los centros privados.

La Orden EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013, finaliza su vigencia el presente curso, por lo que se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la y suscripción por primera vez o la renovación de conciertos educativos a partir del curso escolar 2013/2014, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años académicos.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y vigencia.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos, la renovación de los existentes, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017.

Artículo 2 Renovación del concierto educativo.
  1. Todos los centros de la Comunidad de Castilla y León acogidos al régimen de conciertos educativos que deseen continuar en el mismo deberán solicitar la renovación del concierto educativo.

  2. Una vez presentada la solicitud de renovación, la Administración procederá a renovar por cuatro cursos académicos el concierto educativo, siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos que motivaron su concesión, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. En el supuesto de denegación de la renovación del concierto educativo, que será motivada, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año o, en caso de que así lo aconsejen las necesidades de escolarización en la zona en la que esté ubicado, la extinción progresiva de dicho concierto.

Artículo 3 Suscripción por primera vez y modificación del concierto educativo.

Los centros de la Comunidad que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos o deseen modificar el que ya tienen suscrito durante el período de vigencia de esta norma, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año. En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2016/2017.

En estos casos, sólo se podrán concertar unidades que cuenten con autorización para su apertura y funcionamiento. No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 4 Conciertos con centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

En el caso de conciertos con centros acogidos o que se acojan al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en las unidades de educación primaria y educación secundaria obligatoria, el personal docente que ha de atender a estos alumnos habrá de ser maestro con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial de audición y lenguaje, o bien que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estuviera habilitado para ello.

Artículo 5 Financiación de las unidades concertadas y aplicación presupuestaria.
  1. Anualmente, mediante orden de la consejería competente en materia de educación, se determinará el importe y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos de los centros objeto de esta orden.

  2. La asignación, a los centros concertados, de los fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  3. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de menos de 1.700 horas, la financiación por unidad, durante el curso escolar y por el concepto de «otros gastos», será el total de las establecidas en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el primer curso, más el período septiembre-noviembre. En el caso de ciclos formativos de 1.700 horas, será el correspondiente al primer curso más el período septiembre-febrero.

  4. Los apoyos a la integración concertados en educación primaria y educación secundaria obligatoria, para alumnos con necesidades educativas especiales, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación...

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