ORDEN EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/21/2009, de 8 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2009/2010 a 2012/2013.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 116 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en su disposición adicional octava, autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias educativas a establecer los plazos de solicitud de concierto educativo por los centros privados.

La Orden EDU/63/2005, de 27 de enero, que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, agota sus efectos al finalizar el curso académico 2008/2009, por lo que se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación, suscripción por primera vez o prórroga, en su caso, de conciertos educativos a partir del curso escolar 2009/2010, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años académicos. Por otra parte, durante el período de vigencia de los conciertos educativos se tendrá en cuenta lo previsto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y vigencia.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez de conciertos educativos, la renovación de los existentes o la prórroga, en su caso, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse durante los cursos 2009/2010 a 2012/2013.

Artículo 2 Renovación del concierto educativo.
  1. Todos los centros de la Comunidad acogidos al régimen de conciertos educativos que deseen continuar en el mismo deberán solicitar la renovación del concierto educativo.

  2. Una vez presentada la solicitud de renovación, la Administración procederá a renovar por cuatro cursos académicos el concierto, siempre y cuando se sigan manteniendo las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 3 Suscripción por primera vez y modificación del concierto educativo.

Los centros de la Comunidad que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos o deseen modificar el que ya tengan suscrito durante el período de vigencia de esta norma, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año. En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2012/2013.

Artículo 4 Conciertos con centros que imparten excepcionalmente primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  1. Los centros que hayan formalizado concierto educativo, para el curso académico 2008/2009, exclusivamente para impartir primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, podrán solicitar la prórroga de dicho concierto durante el curso académico 2009/2010, si se mantienen las necesidades de escolarización y los requisitos que dieron lugar al mencionado concierto, si bien no podrán implantar los cursos tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria.

  2. Los centros educativos que prorroguen el concierto educativo durante el curso académico 2009/2010, podrán solicitar la prórroga año a año, siempre que mantengan las necesidades y los requisitos anteriormente indicados.

Artículo 5 Conciertos con centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

En los centros acogidos o que se acojan al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en las unidades de educación primaria y educación secundaria obligatoria, el personal docente que ha de atender a estos alumnos habrá de ser maestro con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial de audición y lenguaje, o bien, licenciado en...

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