ORDEN MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la organización departamental de la Administración Autonómica, fijando el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Conforme a lo dispuesto en su artículo 1 se creó la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a la cual le corresponden las competencias previstas en el artículo 2.5.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, creó la Viceconsejería de Transformación Digital, señalando en su artículo 6 las funciones que le corresponden.

Por último, el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, delimitando su ámbito competencial, estructurando sus órganos directivos centrales y facultando al titular de la Consejería para dictar las normas para su desarrollo y ejecución.

La presente Orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, el contenido de la Orden se acomoda al principio de necesidad al crearse una nueva Consejería en la que es preciso incluir la nueva Viceconsejería, y concretar qué servicios realizarán las nuevas funciones asumidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, así como precisar las unidades encargadas de realizar las funciones relativas a la movilidad y la logística. En relación con el principio de proporcionalidad, la aprobación de una Orden de desarrollo de la estructura orgánica viene obligada por la propia creación de una nueva Consejería. Además, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas, y justifica su finalidad de forma clara en su expositivo, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente, la Orden se adecúa a los principios de eficiencia y responsabilidad puesto que establece el número de unidades que son estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería e identifica claramente las unidades encargadas de ejercer cada una de ellas; y al principio de accesibilidad, al usar un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

Martes, 31 de mayo de 2022

Esta Orden se estructura en treinta artículos agrupados en cinco capítulos: uno destinado a la Viceconsejería, indicando el centro directivo cuyo ámbito competencial queda bajo su dependencia, otro para la Secretaría General, y tres más, uno para cada una de las tres direcciones generales.

A lo largo de la norma se establece la estructura orgánica de cada uno de los centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

La parte final de la Orden incluye una disposición transitoria relativa al personal afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones; una disposición derogatoria relativa a la Orden de desarrollo de la estructura orgánica de la extinta Consejería de Fomento y Medio Ambiente; y una disposición final sobre la entrada en vigor.

En su virtud, conforme al artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022.

DISPONGO CAPÍTULO I Viceconsejería de Transformación Digital

Artículo 1 Viceconsejería de Transformación Digital. 1

Para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, atribuye a la Viceconsejería de Transformación Digital, ésta llevará a cabo el impulso y desarrollo de los programas, planes y actuaciones de su sector de actividad, así como la dirección y coordinación, bajo la superior dirección de la Consejera, del centro directivo de ella dependiente. 2. Dependerá de la Viceconsejería de Transformación Digital, en la forma establecida en el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

CAPÍTULO II Secretaría General Artículos 2 a 10
Artículo 2 Unidades administrativas. 1

Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Personal y Asuntos Generales. b) Servicio de Asuntos Económicos. c) Servicio de Contratación Administrativa.

  1. Asesoría Jurídica. e) Servicio de Estudios y Documentación. f) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento. g) Servicio de Informática. h) Unidad de Archivo Central, con rango de sección. 2. Estas unidades ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la Consejería.

  2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

  3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

  4. La tramitación de los expedientes administrativos en materias propias del Servicio.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

  8. La organización y gestión de las actividades formativas del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  9. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, que no corresponda a otros centros directivos o servicios.

  10. La administración y gestión de los bienes y derechos del patrimonio afectados o adscritos a la Consejería y cuya administración o gestión no corresponda a otros órganos directivos, así como el inventario de los bienes muebles de la Consejería.

  11. El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

  12. La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de los mismos, así como de los medios de reprografía.

  13. Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4 Servicio de Asuntos Económicos

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones: a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

  1. El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

  2. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria. d) La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

  3. La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

  4. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

  5. La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos generales.

  6. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería. i) El ejercicio de la habilitación económica. j) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto. k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5 Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este Servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

  1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería, excepto los relativos a los contratos menores cuya...

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