ORDEN MTD/16/2024, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, se determinaron las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

Posteriormente, mediante el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y mediante la Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital delimitándose en la misma las unidades administrativas encargadas de ejercer las diversas competencias atribuidas a la Consejería.

La citada Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, regula «ex novo», como una de las unidades administrativas de la Dirección General de Transportes y Logística, el «Servicio de Arbitraje de Transporte y Formación». No obstante, desde la creación de este Servicio se han incrementado notablemente las actuaciones que conllevan un mayor desarrollo de las funciones relativas a la formación continua de los conductores y promoción en el sector del transporte, así como el número de asuntos tramitados por las Juntas Arbitrales de Transporte, lo cual pone en evidencia que la estructura actual del arbitraje de transportes en Castilla y León no da respuesta a una realidad que no es la del año 1996, cuando entraron en funcionamiento estos órganos ya que, de 40 reclamaciones anuales en 1996, se ha pasado a más de 300 reclamaciones en cada uno de los últimos 3 años. Ello ha conllevado, asimismo, un importante retraso en la resolución de las controversias al resultar imposible que el ritmo de resolución anual de las reclamaciones sea mayor que el de las reclamaciones presentadas, lo que desvirtúa la esencia del arbitraje, ya que la posibilidad de obtener una rápida respuesta es donde radica, precisamente, el éxito de estos órganos. Solo de esta manera el arbitraje constituye una fórmula más apropiada que la vía judicial para la resolución de conflictos en el ámbito de transporte.

Por último, hay que destacar la complejidad en la organización de las funciones vinculadas al arbitraje y la diversidad de los asuntos que se plantean en las Juntas Arbitrales de Transporte, habida cuenta de la naturaleza provincial de las mismas, lo que hace necesaria una pormenorizada coordinación que garantice la unidad de criterio y homogeneidad en las resoluciones arbitrales.

La presente...

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