ORDEN ECO/24/2013, de 8 de febrero, de modificación de la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Conocimiento.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento establece una nueva estructura del Departamento de Economía y Conocimiento de forma que crea la Secretaría de Hacienda, y suprime la Secretaría de Economía y Hacienda.
Posteriormente, este Decreto se ha modificado por el Decreto 96/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.
Esta nueva organización del Departamento hace necesario adecuar el actual marco de delegación contenido en la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Conocimiento a la nueva estructura del Departamento, que permita alcanzar la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios y en el funcionamiento ordinario del Departamento.
Visto lo que disponen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en uso de las competencias que me son conferidas,
Ordeno:
Modificación del artículo 1 de la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Conocimiento.
Se añaden los subapartados c) a m) al apartado 1.1 del artículo 1 de la Orden ECO/224/2011, de 2 de septiembre, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Conocimiento, con el siguiente texto:
“c) La disposición de las operaciones de endeudamiento con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.
“d) La formalización de las propuestas de pago con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.
“e) La facultad de autorizar las transferencias de crédito, las generaciones, las ampliaciones y las incorporaciones de remanentes de crédito en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales atribuidas a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la normativa presupuestaria...
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