Orden de 27/04/2012, , por la que se modifica la Orden de 18/01/2012, de Vedas de Pesca.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 27/04/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 18/01/2012, de Vedas de Pesca. [2012/6657]

Recientemente, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Autos nº 183/2012 y 184/2012 de fecha 28-03-2012, ha acordado adoptar la suspensión cautelar, interesada por la Federación Española de Pesca y Casting y por la Asociación Española de Black-Bass respectivamente, de la vigencia del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en lo que respecta a la inclusión de las especies salvelino y black-bass en el Catálogo y de las especies trucha arco iris y hucho en el Listado.

En base a esta medida cautelar y considerando que los citados autos afectan a las especies trucha arco iris y blackbass, presentes en las aguas de esta Comunidad Autónoma, no así las especies salvelino y hucho, se considera necesario la modificación de la Orden de 18-01-2012, de la Consejería de Agricultura, de Vedas de Pesca, (DOCM nº 23, de 31-01-2012) como se indica a continuación:

Artículo único Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca.

La Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

"Únicamente, podrán comercializarse las especies barbo común y comizo, tenca, boga del Tajo, madrija, madrilla, y anguila. Asimismo, se permite la comercialización de ejemplares de trucha común, siempre y cuando no hayan sido capturados mediante pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha; en el resto de los casos debe acreditarse su origen legal.

Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...) se recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, incluidos los "patos", así como cualquier otro medio utilizado para la pesca y en particular, los denominados rejones, redes, reteles...

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