Orden de 31 de octubre de 1978 por la que se modifica el artículo 108 de las Ordenanzas General de la Renta de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 1978
MarginalBOE-A-1978-28741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 23 de diciembre de 1974, que desarrolla el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, modificó el artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, reduciendo el plazo de tres meses que en él se concedía para el despacho de las mercancías procedentes del extranjero a cuarenta y cinco días en las Aduanas marítimas y treinta días en las demás.

La práctica ha demostrado que son muy numerosos los casos en que los importadores no pueden formular reglamentariamente la solicitud de despacho de las mercancías en el plazo establecido, por no disponer aún de los documentos necesarios o por otras causas que pueden estimarse justificadas y ajenas a su voluntad. Ello les obliga a solicitar de este Ministerio, por dispensa de precepto, prórrogas de los indicados plazos que, en muchos casos, son atendidas por considerar aceptables las alegaciones expuestas y en otros son denegadas, aun cuando, en estos últimos casos, los solicitantes consiguen de hecho un aplazamiento durante el tiempo que transcurre desde la presentación de la instancia en la Aduana hasta el recibo de la resolución adoptada, al que hay que añadir el plazo que se les concede para el despacho, reexportación o introducción en Depósito Franco de las mercancías.

La tramitación de los expedientes a que dan lugar estas peticiones provoca, tanto en las oficinas territoriales como en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, una improductiva labor burocrática que, por razones de economía administrativa, se hace necesario suprimir o aminorar en todo lo posible.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas en el articulo 3.º del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.–El artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas quedará redactado en la forma expresada en el siguiente texto:

Artículo 108
  1. El plazo de permanencia en los recintos habilitados de las mercancías procedentes del extranjero o de territorios nacionales de régimen aduanero especial y, por consiguiente, el autorizado para la presentación de declaraciones para su despacho a consumo por los interesados, será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de admisión del manifiesto.

    No...

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