Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, por el que se reorganiza la Dirección General de Aduanas.

MarginalBOE-A-1974-1719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
21824 26
octubre
1974 B.
O.
del
E.~Nú~
257
del
Estatuto
de
Personal
al
'Servicio
de
los
Organi'>mos.Autó
nomos,
con
el
informe
favorable
·dé
la
Comisión
Superior
de
Personal,
ha
tenido
a'
bien
disponer:
-
Condiciones
de
ejercicio,
cuando
en
atención,
a
Ja
espe·
cialídad
de
algun
puesto
concret()'O se
cons~dere
necesario
exigir
la
posesión
de
diplomas
o
certificados_
PriIt:Jero.-
Vigencia.
1.1.
Las
Plantillas
Orgánicas
de
105
Organismos
auLónomos
se
elaboraran
y
aprobarán
con
una
vigencía
de
cuatro
años.
siendo
revis¡¡..bles
potestativamente
J:ada' dos:,
coincidiendo
con
la
vigencia
de
las-Plantillas
Orgánicas
de
los
Ministerios
a
que
están
adscritos,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
articu-
lo
'4.0
del
Estatuto
Ne
Personal
al
Servicio
de
los
Qrganismos
Autónomos.
1.2. A
estos
efectos,
durante
el
segundo
cuatrímestre
del
año
natural
inmediatamente
anterior
al
del
comie:1zo
de
su
-prevista
vigencia.
se
elaborarán
las
propuestas
de
pl~tillas
de
los
dis·
tintos
Organismos.
tomándose'
como
base
las
aprobadas
ante-
riormente'e
incoFporand~
alas nuevas
las
modífícaciol}es
que,
en
BU
caso,
fueren·
necesarias
a
juicio
del
Organisrrw
inte-
resado~
I
4.2.
en
ningún
caso
el
número
de
puestosgenérícos
e
indi-
vidualizados
de
adscripción
exclusiva
recogidos
en
la
Plantílla
Orgánica,
podra
e"xceder
del
que
autoricen
las
dotaciones
pre-
supuestarias
para
funcionarios
deJ
Organismo,
mas
la
cifra
de
los
que
figuren
en
las
PlantiHas
Orgánicas
del
Deparínmento,
reservados
en
eX,clusiv~l
alos
funcionarios
del
Estado
en
activo,
para
desempeñar
puestos
en
ese
Organísmo,
Qui
nto.-Rev
i!~ión.
Las
revísiones
cuatrienales
o
bíenales,
asi
como
las
alteracio-
nes
parciales
de
-las
Rlantillas
Orgánicas
de
los'Orgu!11smos
autónomos,
se
acomodarán
al
procedimíento
establecido
en
el
artículo
segundo
de
la
presQn.l.e
Orden,
Sexto_~Altera.ciones
parcia/es.
Segl.!ndo.-Elaboración.
2.1.
'Para
preparar
las
oportunas
propuestas
de
Plantillos
Orgánicas
de
los
Organismos
autónomos,
se
constituirá.
en
cada
Ministerio.
presididapor:el
'Subsecretaiio
o
persona
en
quien
delegue,
'una
Comisión
de
la
que,
formarán
parte
dos
re~
pr-esentantes
del
Departamento.
otro
de
cada
Organismo
auté-
,
nomo
de
que
se
trate,
tres
representantes
de
la
Presidencia
der
Gobierno'
{dos
por
la
Dirección
General
de
la
Función
Publica
y
uno
por
la
Secretaria"G.enerarTéc;nicaJ.
y
un
representante
del
Ministerio-de
Hacienda.
Dicha
Comisión
tendrá
como
fina-
lidad
impartir
las
instrucclQnes
que
considere
necesarias,
pre-
parar
el
pl~
de
trabajo,
vigilar
el def?arrollo
de
los
mismos,
'y
aprobar-las
propuestas_
elaboradas.
2.2.
'En
el
senó
de
la
ComiSión
se
constituirá
\m
Grupo
de
Trabajo
formado
por
un-
representante
del
Departamento.
uno
de
la
DireccióIiOeneral
de
la
Función
Pública,
el
del
Ministeri
de
Hacienda
y
el
representante
de
cada
Organismo,
para
ela
borar
la
propuesta
de
Plantilfa
Orgánica
del
mismo.
Ten::ero.
-Aprobac
ión.
El
proyecto
de
Plantilla
de
cada
Organismo,
elaborado
de
acuerdo
con
las
normas
e
instrucciones
recibidas,
será
remitido
por
el
Departamento
del
que
dependen
a
la
Presídencia
del
Gobierno-
(Dirección
Generar
de
la-Fundón
Publica)
para
su
elevación
al
Consejo
de
MInistros,
previo
il1forme
del
Ministerio
de
Hacienda
y
de
la
Comisión
.Superíor
de
P0fsonal.
6_1.
Una
vez
aprobadas
las
Plantillas
O!'gánícas
de
los
al'·
ganismos
autónomos
durante
el
período
de
vigencia
de
las
mismas.
la
Presidencia
del
Gobierno.
a
iniciativa.
del
Mínis-
terio
de
que
dependan
y
con
ínforme
prevío
dél
de
Hacienda,
podrán
autorizar
las
_
al
le
raciones
parciales
que"
obedezcan
a
can'lbios
en
la
estr,p.ctura
orgánica,
supresión
de
cargos
o
pra-
zas
y
racionalización
o
simpJíficación
de
servicios.
6.2.
Cuando
d'chas
modificaciones
sean
debldas
al
auinento
'de
puestos
derivados
de
la
ampliación
de
dotaciones
pcesupues-
tarias,
seril
necesarío
el
díctan1en
de
la
Comísión
Superior
de
Personal.
!)ISPOSfC1QNES
'ri''tANSITOR,lAS
P,'imera
La
primera
Plantma
Orgallíca
de
cada
Organismo
autónDmo.
extcnrlera
su
vige:1da
desde
su
aprobación
hasta
el
}]
de
diciembre
de
1977
A
tales
efectos.
las
Plantillas
de
los
Organismos
autónomos
deBerán
remitirse
a
eslü
Presidencia
del
Gobierno
(Dirección
Gcneral
de
la
F'unción Pú;)liLa)
antes
de
tres
meses,
a'
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden.
Segunda,
Cuando
en los
presupue~os
de
los
Organismos
autónomos
figuren
dotacíones
especificas
para
funcionarios
de
la
Admínisttación
Civíl
del
Estado
en-
sifuacan
de
Supernu-
merario.
jaJes
dotaciones
se
tendrán
en
cuenta
l:\ los
efectos
de
la
limitación
{'stable~idH
en
el
apartado
4.:2.
de
la
p¡-esente
Orden.
Cuarto.~Contenido.
DISPOS1~ON
fiNAL
CARRO
ExcnlOS
Sres.
Ministros.
E.';ü,
Orden
entrara
en
vigor
el
dia
de
su
publicacíón
en
el
Polelin
Oficial
de] Estado"_
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
2948/1974,
de
10
de
octubre,
por
el
que
se reorganiza
la
Dirección
General
de
Aduanas.
21460
Lo
que
comu.l1:co aVV. EE
Díos
guarde
aVV. EE.
Madrid,
18
de
octubre
de
fj174:
La
rápida
evolucióu
de
instituciones
y
tecn'icas
en
el
mundo
económico
actual
no
puede
afrentarse
con
eficacia.
ep
el
cam-
po
de
la
actividad
aduanera,
sin
modernizar
adecuadamente
108
organismos,
así
como
los
cauces
y
ordenamientos
del
tráfíco
exterior.
Asimismo
han
surgido
organiz.acJones
y
convenios
in-
ternacionales
que
regulan
los
transportes
Y.
en
general.
afectan
a
los
procedimientos-
de'
actuación
en
las
fronteras
o
de
control
en
el
interiof<
Por
otro
lado,
el
progreso
técnico
multiplica
ma-
4.1.
La'>
Plantillas
Orgánícas
de
los
Orgnrlísmos
aut.(¡:l0Jl105
contendrán:
__
-
Relación
_
de
todos
los
puestos
de
.trabajo
existentes
en
el
Organismo
que
hayan
de
ser'
desempeñados
por
funcionarios
de
carrera
propios
del
mismo
y
de
la
Adminjstración
Civil
del
Estado,
tanto
si
están
recogidos
en
las
disposiciones
orgánícas
vi~ntes,
como
si
son
genéricos
o
singl,llarizados
.
-
Referencia
al
nivel
orgánico
aquellos
puestos
que
lo
tengan
formalmente_atribuído
por
las
disposiciones
vigentes
publicadas
-en
-el
.Boletín
OficIal
del
Estado~.
En
los
restantes
se
indicará
el
nivel
educativo
exigido
para
el
ingreso
en
p]
Cuerpo
o
Escala
a
que
está
adscrito,
~
Formas.
de
provisión.
Las
formas
de
provisión
posibltl
serán:
a)
La
líbre
designación
prevista
en
el
artículo.
14
del
Esta
tuto
de
PersQual
al
Servicio
de
Organismos
Autónomos.
b)
El
libre
nombramiento
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
11
ael
mismo.
c)
El
concurso
de
méritos.
En
cualquier
caso
habrán
de
tenerse
presentes
las
peculía-
ridade:s
vigentes
enR~glámentos
especiales,
así
como
la
pre-
visión
establecida
en
el
artículo
13
del
Estatuto
de
Personal
al
Servicio
de
Organismos
Autónomos.
-
Adscripción
de
cada
pue~to
al
Cuerpo
o
Escala
de
funcio-
narios
propios
del
,Organismo
más
acorde
con
su
contenido
y
nivel
de
responsabilIdad.
Cuando
los_
puestos
estan
adscritos
en
la
Plantilla
Orgánica.
del
Departamento
El
funcíol1ario~
del
Estado
en',
activo
se
reproducirá
formalmente
lo
establecido
en
ésta.
haciendo,
constar
dicha
circunstancia.
26
o~tuDre
1974
Articulo
segundo.-Uno.
La
Dirección
General
de
Aduanas
está
constituida
por
los
siguientes
órganos,
con
el
nivel
orgá-
nico
de
Subdirección:
'
a)
Subdirección
General
de
Inspección
e
Investigación.
b)
Subdirección
General
de
Política
Aduanera.
el.
Subdirección
General
de
Técnicas
Aduaneras
y
Asunto!
Internacionales.
dl
Secretaría
General.
Dos.
Corresponde
a
la
Dirección
General
de
Aduanas
todas
las
funciones
atribuídas
por
Decreto
mil,
veintinueve,
de
dos
...
de
junio
de
mil
novecientos·
sesenta,
a
la
Jefatura
Delegada
para
la
Represión
del
Contrabando,
que
queda
suprimida.'
-
Tres
..
El
Serv¡cio
Especial
de
Vigilancia
Fiscal·
continuarA.
dependiendo
dol
Subsecretario
de
Hacienda
a
través
del·
Di-
rector
general
de
Aduanas,
salvo
en
10·
referente
a
l~
colabO-
ración
con
.la
inspección
financiera,
en
que
se
estará
a
lo
que
disponga
el
Ministerio
de
Hacienda.
,.
21825
üva
y
de
todas
las
funciones
encomendadas
a
los
órganos
de
la
$
Administración
territorial
adqanera..
el
La
administración
del
personal,
así
como
Id
concernien-
te
al
establecimiento
y
dotación
de
los
Sbrvlcios.
f)
La
dirección
y
coordinación
a
nivel
superfor
de
la
lucha.
contra
el
fraude
aduanero
en
generaÍ,
incluido
el
"contraban-
do
en
sus
di
versos
aspectos,
así
como
las
propuestas
de
infor-
mes
en
materia
de
indultos,
suspensiones
y
condonaciones,
re
...
guIadas
en
los
artículos
ciento
"veintiuno,
ciento
veintidós
y.
c,iento
veintitrés
de
la
Ley
de
Contra9undo.
Dos."
La
SubdireC!tión
General
d~
Inspección
eIn-vestigación.
tendrá
a9W
cargo
el
estudio,
tramitación
y
propuesta
de·
asun-
tos
..
relacionados
con
la
programación.
coordinación
e
impulso
da
la
investigación,
comprobación
del
valor
e
inspección,
en.
general,
de
los
acto~,
negocios,
-elementos,
relaciones
económi-
ca.S,
aotividades,
situaciones
y
demás
circunstancias
que
canfi·
guren
hechos
ilTlPonibles·
de
'los
tributos
int€!grantes
de
la-
Ren·
ta
de
Aduanas,
de
los
gravámenes
ql.le
recaigan
exclusivamen-
te
sobre
el
tráfico
exterior
y
los
he_clios
desgravables
.
del
régi-
men
de
la·
Des~ravadón
Fiscal
a
la
Exportación.
Se
encargará
de
lo
relativo
al
fraude
aduanero,
incluído
el
contrabando
en
sus
diversos
aspectos,
y
c@
las
relaciones
para
este-
fin
con
los
organismos
a
lasque-
competen
actuaciones
en
esta
materia,
en
especiAl
con
.1aJefatura
del
Servicio
Fiscal
de
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil
y
con
el
Servicio
Especial
de
Vigilancia
FisCal, e
igualmente
con
los
servicios
extranjeros
de
8né.logo
rango
yfuncio:p.es
..
Tres.
A
la
Subdirección
General
de
Política
Aduanera
le
corresponde
el
estudio,
tramitación
y
propuesta
de\8Suntos
con-
cernientes
a
la
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
del
impues-
to
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
ydemp,s
tribu·
tos
que
recaigan
exclusivamente
sobre
el
tráfico
exterior,
a
la
Desgravación
Fiscal
y
otros
"incentivos
fiscales
sobre
el
tráfico·
exterior,
así
como
el
tratamiento
de-
la
información.
Se
integrará
en
esta
Subdirección
el
Servicio
de
Tratamiento
de
la
Información,
a
quien
corresponderá
operar
con
la
docu4
·mentación
aduanera
que
haya
de
someterse
a
procesos
meca-
niZadós;
obtener
y
facilitar
la
información
derivada
de
estos
procesos,
según
convenga
a
la
Administración;
elaborar
y,
en
su
caso,
difundir
estadísticas
sobre
el
CGll'l.e'rcio
exterior,
y
rea-
lizar
estudios,
análisis
e
infonnes
relacionados
con
las
mate·
rias
precedentes.
..
Cuatro.
La
Subdirección
General
de
Técnicas
Aduaneras
'1
Asuntos
InternlJ.C-Íonales
tramitará
las
cuestiones
relativas
a
la
aplicación
de
las
Ordenanzas
de
Aduanas
y
reglamentación
aduanera
en,
general,
importaciones
y
exportaciones
tempora-
les,
bonificaciones
y
exencíones
fiscales;
relacionas
coh
los
or·
ganismos
internacionales
y
administradones
de
aduanas
eX4
trEmieras;
puesla
en
practica
de
la
legislación
nacional
en
función
de
las
·obljgaciones
derivadas
de
los
Acuerdos
inter
4
naCionales
en
lo
que
afecte
a
materias
aduaneras,
y,
conoci~
miento
e
jnforme
de
los
r~cursos
en
materia'propia
del
Centro
directivo
que
.se
sometan
a
la
Administración
Central.
,
Cinco.
A
la.
Secretaría
General
le
corresponde
,elaborar
los
planes
y
programas
de
política
aduanera;
implantar
"y
desarro-
llar
los
sistemas
de
control'
del
cumplimiento
de
los
objetivos
propuestos;
la
asistencia
al
Director
general
en
·la
.
coordina-
ción
de
todos
los
Servicios
del
Centro
directivo;
las
cuestipnes
relativas
al
personal,
al
establecimiento
y
dotación
de
los
Ser~
vicios,
registro,
archivo
y,en
general,
todo
lo
concernientesf
régimen
interior,
de
la
DireccIón
General
y
el
resto
de
com-
petencias
del
Centro
dir~ctivo
no
atribuídas
€J'presamente
a
otra
Subdirección.
"
B.
O.
del
E.-Núm.
257
o
ISPONG
o,
Articulo
primerQ.-Uno.
La
Dirección
Gerteral
de
Aduanas
es
el
órgano
encargado
de
"las
funciones'
d·irect.ivas
de
estudio,
gestión
y
control
de
la
política
aduane_ra
nacional,
dentro
de·
las·-
competencias
q-ue
corresponden
al
Ministerio
de
Ha~
cienda.
-
A
tal
efecto
le
están
a.tribttídas:
..
al
_
La
diree-ción
"
la
gestión
e
inspección
de
los
tributos
que
integran
la·
Renta.
de
Aduanas,
de
los
gravámenes
que
re-
caiganexclusivameÍlte;
sobre
el
tráfico
exterior
y
de
la
Des-,
gravación
Fiscal
a
la
Exportación.
..
b)
La.
dirección.
del,
'control
e
intervención,
fiscales
del
trá~
fíco
exterior
de
mercanctasy
del
que
se
realiza
enfre
los
dis-
tintos
territorios
aduaneros'
nacionales.
..
e-l
La
asistencia
éintervención
de
acuerdos
con
el
Ministe:'
rio
de
Asuntos
Exteriores
en
los
trabajos
preparatorios
de
Con-
venios.
Acuerdos
y_Tratados_
Internacionales
que
afecten a
la
actividad
aduanera
nacional
y
-la
asistencfa
y
colaboracIón
con
Organislnos
Técnicos
intérnat:ionáles
de
cartteteraduariero.
dl
La
dirección,
vigilancia
y
fiscalización,
bajo
-
la
autori-
dad
del
Subsecre~arl0
de
Hacienda,
de
la
gestión
administra-
sivamenteel
tráfico
aéreo,
introduoe
nuevos
sistemas
e
incJuso
exige
métOdos
mecanizados
·p~a
el
proceso
de
"t-os
y
decisio-
nes.
El
efecto
conJugado
de
las
innovaciones
reales
en
ambos
aspectos
es
el
de
aconsejar
con
urgencia
la
reorganización
de
los centros administrativos y
la
modernización
de
sus proce-
dimientos,
8'
fin
de
meforar
la
eficacia
'en
benefició
de
la
eco-
nomía
nacional,
dentrtl.de
105-
mismOs
principios
Y',criterios
fundamentales
hoy
vigentes.
En
el
campo
aduanero,
la'
urgencia
de
la
modernización
se
demuestra
con
sólo
mencidhar
que
la
última
aprobación
global
de
las
Odenanzas
vigentes
data
de
1947, Y
que
la
regulación
del
tráfico>
aéreo
se
remonta
á1946;
es
decir,
a
casi
otra
época
de
la
aviación
comercial.
El'desfase
resultante,
entre
-realidaa
e
instituciones,
es
tan
evidente,
que
la
ausencia
de
_
auténticos
perjuicios
par.a
nuestro
tráfico
exteri()r
sólo
puede"
explicarse
por
lA
colaboración
de
_losinter~s;dos
y,
6obr,p
todo,
por
el
celo
y
la
capacidad
de
unos
servicios
que
ha~",
redobla.do
sus
esfuerzos
persona-les
y
han
apro\Techado-
hasta
el
máximo
las
posibilidades
del
nltV'co
legal.
Ahora
bien,
la
realidad
reclama
ya
sin·
tardanza
_
la
readap-
tación
de-ese
marco
legal
con'
el
objetivo
general
de
una
ma~
yor
productividad·-
dentro
de
-las concepciones--
básicas
existen-
te!.
Exige,
an;te
todo,
la
reestructuración
de
la
Administración
.
Central
y
Te~torial
de
Aduanas
en
forma
q_ue,
sin
expansio-
nes
burocn.Hicas"'innecesariás,
se
multJplique
au
_
capacidad
ges-
tora
y
de
control
.f,l
base
de
reordenar
adecuadamente
la
siste-
mática
interna
de
los
serviCios,
evitando
duplicaciones
y
sim-
plificando.los
prócesos
de
decisión.
Y,
al
mismo
tiempo,'
se
hacA
necesario
adecuar
los
cauces
legales
-a
las
exigencias
de
loa
tiempos,
a~Iiendo
al
..
Centro·
directivo'
la
posibilidad,
de
moder~
nlzar
procedimientos,
agilizar
despachos,
simplificar
trámites
y,
en
general,
lograr
que
la
indjspensable
intervención
adua~
nera
constituya
un
-
control
beneficioso
y
no,
genere
trabas,
in-
cotlvení.entes,
salvaguardando,
por
una
parte:,
el
in,terés
nacio-
nal'
y
facil1tando,
por
otl"a;
·el
despliegue
de
las
lícitas
iniciati-
vas
privadas.
No
se
trata
con
-eSas
adaptaciones
de
alterar
en
absoluto
la
función
d~
la
Dirección
General
Aduanas,
dentro
de
la
es-
tructura
-administrativa
general,
en
la
que
fas
respectivas
com·
petencias
se
encuentraa
debidamente
precisadas,
ni
i-q.troducir
novedades-
restrictivas
o
incertidumbres
inconvenientes
en
los
cauces
del
tráfico
a'
los
que
están
acostumbrados
quienes
en
él
participan'
_Al
contrario,
como
_
se
Viene
afirmando,
el
objetivo
perseguido
es
el
de
poner
al
d.,
y a
la
altura
de
las
exigencias
reales,
en
beneficio
de
la
productividad
genet'al
del
tráfico
exterior,
una
organizae-ión
y
unos·
procedimientos
cuyas
bases
legales
iban
quedando
progresivamente
desfasadas
por
la
ace-
lenición
de
los
procesos
reales.
Por
esos
motivos
y
con
las
limitaciones
indicadas,
se
dis-
ponen
las·
necesarias
medidas
de
reorganización
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
y,
al
mismo
tiempo,
se
aútoriza
al
Minia·
terio
de
Hacienda,pa1'a
,que:
mediante
las
oportunas
-disposi-
ciones
de
rango
inferior,
se
haga
posibla
la
modernización
y
simp:ificación
de
métodos
y
procedimientos,
siempre
con
mi-
tas
al
objetivo
final
de
la
eficada
administrativa
para
una
ma~
yor
productividad
comercial
y
dentro
del
respeto
a
los
marcos
generalM"'vigen
1
es
>
En
-su
virtúll,'
apropue'sta
del
Ministerio
de
Hacienda,'
con
la
aprobación
da
la
-
Presidencia
del
"Gobierno
y
previa
delíbe~
ración
·del
(:onsejo
de
Ministrós
en
su
reunión
del
dJa
veinti~
siete:
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
yGuatro,
1
J
1
!
~
I
¡
,
1
'f
I
,
'i
¡
!
21826
26
octúhre
1974
B.
O.
del
E.-Núm.
257
I!ustrísimo
señor:
FRANCISCO
FRANCO
El
\linístro
dc
Hacienda.
A;-~
:0;':;0
BAnnERA
DE
IRIMO
Oi-lDPN
de
18
de
octubre.
de
1974
por
la
que
se
.des-
arrolla
el
Dec.reto
2169/1974,
de
20
de
julio.
ECbre
autoliquidación
de
los
impuestos
que'
gravan
'05'
transmisiones
de
vehículos.
21461
Presidencia
del
Gobierno,
conforme
al
articulo
ciehto
treinta
de
la
Ley
de.,tl'rocedimiento
Administrativo.
Segunda,~Queda
derogado
el
Reglamento
de
la
Escuela
Ofi-
cial
de
Aduanas,
aprobado
por
Decreto
de
catorce
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
yseis, el
artículo
quinto
del
De-
creto
ciento
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
CUB·
tro.
de
veintitrés
de
enero;
la
Orden
R1Ínisterial
de
quince
de
marzo
de
mij
novecientos
sesenta
y
siete,
y
los
articulas
siete,
ocho.
nueve,
diez,
once
y
doce'
del
Decreto
ciento
_
cinCuenta
y
uno./mi¡
novecientos
sesenta
y·ocho.
de
veinticinco
de
enero,
de
reorganización
riel
Ministerio
de
Hacienda,
así
como
todas
las
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
que
se
opongan
al
pr6~:fH~te
Decreto.
D1SPOS1CJON.
TRANS1TORJA
En
t.anto
no
entre
el).
vigor
el
nuev'J
Reglamento
de
la
Es-
cuela
Oricial
¡¡le
Aduanas,
su
funcionamiento
se
regirá
por
las
dispmiciones
nasta
airara
vigentes.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madl"id
a
diei
de
octubre
dr
mil
novecíentos
setenta
ycuntro-.
La
Escuela
Oficial
de
Aduanas.
El
Labo~atoFio
Químico
Central
de
Aduanas.
Seis.
A
la'
Escuela
Ofidal
de
Aduanas,
que
se
regi:I:á
por
reglamento
dictado
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
le
corres·
ponde
.,
con
carácter
general
la
formación
de
funcionarios
de
Adu.anas
y·la
difusión
de
aduaneras.
En
espedal
ten·
drá
a
su
cargo:
al
La
selección
y~
formaCÍón
de
aspirantes
a
ingreso
en
el
Cuerpo
Técnico
de
Aduanas.
b)
La
forrnac1ón
permanente
de
los
funcionarios
de
los
Cuerpos
de
Aduanas.
el
La
difusión
de
técnicas
aduaneras
por
medios
tales
como
publicaciones.
cooperación
con
otros
organismos
y
organización
de
cursos
generales.
o
·especiales
para
funcionarios
extranjeros.
d)
Las
demás
actividades
que
se
le
encomienden
por
el
Ministerio
de
Hacienda,
Siete.
El
Laboratorio
Químico
Central
de
Aduanas
tEndré.
las
siguientes
competencias
de
asistencin
técnica;
'al
Emitir
dictámenes
y
elaborar
estudios
técnicos
de
natu·
raleza
.físico~quimica
en
relación
<:on>
los
hechos
imponibles
de
los-
tributos
integrantes
de
la
Renta
de
Aduanas.
.
bl
Informar.
cuando
sea
requerido
para
ello,
8n
los
expe-
dientes
tramitados
por
órganos
admüüstrativos
o
por
Tribu-
nales
de
la
Admínistración
de
Justicia.
el
Asesorar
técnicamente
al
Ministerio
de
Hacienda
y
de~
más
Departamentos'
minist.eriales
en
.materias
propias
de
su
competencia.
dl
Las
demás
fundones
que
se
le
encomienden
p,or
el
Ministerio··de
Hacienda.
.Se
integraran
en
esta
Subdirección,
con
niv:el
orgánico
de
Servido:
Ocho.-
El
Director
general
estará
asistido
por
el'
Gabiqete
Técnico,
cQD.
el
nivel
orgánico
de
Sección,
y
por
la:
Asesoría
Ju-
rídica
que
ejercerá
sus
funciones
con
el
carácter
y
en
la
forma'
previstos
en
el
Reglamento
Orgánico
la
Dirección
'General
de
10
Contencioso
del
Estado.
Dependerá
orgánicamente
·del
Director
Gen'eral
de
la
Inter~
ven:ción
Delegada'.de
la
Interv~nción
General
de
la
Administra-
ción
del
Estado
ton
la
competencia
señalada
en
_'el
articulo
t.reinta
y
seís
del
Decreto
ciento
cincuenta
y
uno/mil
novecien-
tos
sesenta
y
ocho,
de
quince
de
enero,
Asimismo
dependerá
del
,Director
general
de
Aduanas
la
Junta
Consultiva
Arancelaria,
Ilue
seguirá
rigiéndf.'se
por
las
disposiciones
vigentes.
Nueve.
La
Junta
Consultiva
de
Ajl!stes
Fiscales
en
Fronte~
ra,
bajo
la
Presidencia
del
Director
general
y
con
la
composi-
ción
que
se
determine
por
el
Ministeriotle
Hacienda.
tendrá
las
siguientes
competencias:
al
Informar
preceptivamei1te
sobre
cualquier
modífícaci6n
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gr:avámenes
Interiores'
y
de
los
de
finalidad
compensatoria
a
que
hace
referencia.
el al'
..
ticulo
doscientos
diez
de
la
Ley
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
.sesenta
y
cuatro,
de
Reforma
del
Sistema
Tributario.
bJ
Informar
sobre
cualquier
modificación
de
la
Desgrava-
ción
Fiscal
a
la
ExportaCión,
sin
perjuicio
de
lQ
establecido
en
el
artículo
segundo
de1.Decreto
mil
doScientos
cincuenta
y
cin-
co/mil
novecientos
seteñta,
de
díeciséís
de
abril.
el
Asesorar.
cuando
sea
requerida,
sobre
el
régimen
excep·
cional
de
bonificaciones,'
exenciones
oreducci.ones, a
que
se
refiere
el
punto
dos
del
articulo
doscientos
once
de
la
Ley
Cuarenta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
once
de
junio.
Artícufo
tercero,
~
Se
autoriza
alMini~terio
'de
Hacienda
para
modificar
los
procedfmientos,
documentación
y
plazos
establecidos
en
las
Ordenanzas
de
Aduanas
y
disposidones
complementarias,
en
relación
con
los
diver¡,:os
tráficos
de.
('0-
mercio
en
que
intendenen
las
Aduanas,
incluido
d
aéreo:
para
establecer
nuevos
sistemas
y
procedimientos
¡;implífícados
y
regular
los
exigidos·
por
las
modernas
técnicas
del
tran'sporte,
llevando
a
efecto
la
redacción
de
los
artículos
de
las
Orde~
nanzas
de
Aduanas
que
resulten
afectados
por
dicha
mc.difi~
·caci6n.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.~Por
el
'Ministerio
de
Hacienda
se
adoptarán
las
disposiciones'
pertinentes
para
la
ejecuc!ór:.
de
este
Decreto.
fi-
i.ando el
número,
cometido.
denorninacicnes.
nivel
orgánico
y
grado
de
habilitación
de
las
unidades
integrantes
de
la
Ad-
ministración
Centtal
y
-Territorial
de
aduanas,
así
como
la
distribución
de
los
servicios
como
consecuencia
de
lo
dispuesto
f?"n
el
mismo,
sin
perjuicio
de
la--
aprobación
previa
por
la
El.
Decreto
2169/1974,
de
20
de
julio,
regida
un
.sistema.
de
autoliquidación
de
los
impuestos
que
gravan
las
tram'l11Ísione5
de
vehículos,
de
aplicación
a
las
que
se
veriffquen
a
partir
de
1
de
diciembre
de
1974.
El
m¡evo
procedimiento
exige
un
desarrollo
normativo
que
fije,
entre
otros
extremos.
los
precios
medios
de
venta
de
los
vehinllos
afecLados,
los
modelos
en
que
'hayan
de
extenders¿
las
fluto1iquidllciones
correspondientes
y
la
forma
de
hocer
efectiva
la
dcuda
tributaria
mediante
efectos
tJmbrad0s.
todo
ello
para
la
plena
efectividad
del
sistema
en
la
fecha
prevista.
En
su
virtud,
este
Ministerio·
ha
dispuesto;
,
Articulo
l.~
Se
aprueban,
alos
efectos
prevenidos
en
el apnl'-
tat10
dos
del
articulo
primero
del
Decreto
2169/1974,
de
20,
de
jt¡~
Eo, los
predos
medios
de
''lenta
de
los
vehículos
de
turismo
ya
mathculados,
oue
fígun-nl
en
el
anexo
J.
En
la
prJrne·ra
transmisión
devehfcu!os
pertenecientes
a
las
Emprews
dedicada~s
a
alquiler
sin
conductor,
Y.
que
éstas
hayan
destinado
a
dicha
finalid.ad
durante
el
.tiempo
mínimo
de
un
aúa,
los
precios
medios
d&
venta
incluídos
en
el
referido
..-'1nexo
se
reduL!rún
en
el 50
por
100.
••
Acl.
2."
La
autoJiquidnción
por
los
impuestos
sobre
Transmi-
"ione,:;
Patrimoniales
y
sohre
el
bufo,
en
los
casos
en
que
sea
de
aDUcación
esto
siste-mB alos veh.iculos
ya
matriq.¡lados,
se
prac~
t.i~cará
en
el
lInpresc
especial
cuyo
modelo·tigura
"'en
el
anexo
If.
Art.
,1.~
El
pngo
de
la
deuda
tributaria
se
hará
mediante
timbres
,móviles,
que
se
adherinin
por
el
sujeto
pasivo
al
docu~
111.('OtO
que
contenga
la
au.toliquidación
y
que
debe
ser
pl:esen-
tado
en
la
J-efatura
ProvinciaL
de
Tráfico
correspondiente
con-
fc:rm(l
al
artkulo
3.1
del
Deqet,(l
2169/1974,
de
20
de
julio.
Los
timb;-es me'viles
serán
convenientemente
inutilizados,
El
pago
dol
recurg.;
del
10
por
100
sobre
el
impuesto
de
Lujo
que
;:.;e
devengue
en
actos
de
venta
de
vehículos
ya
matriculados
que
tengan
lttgnr
en
Jos
Municipi~s
del
"Gran
Valenc·a~.
se
hará
t!$lm¡sl'fJo
medj~\nte
timbres
móviles
conjuntamente
con
la
Cuota
r:cl
TesG"ó
y
ei
impnrtl'
de
'la
recaudación
correspondiente
ai
ci-
tado
rCC'1rgo se
abonara
periódicamente
al
Ayuntamiento
de
Va-
lencia
con
cargo
al
producto
de
la
cuenta
de
efectos
timbrados.
No
obstante,
cuando
las
circunstancias
lo
aconseien,podrá
sus~
ti:uirs('
este
procedimíen!o
por
la
utilización
de
timbní's
móviles
especiales.
Art.
4."
Se
crean
dos
cIases
nuevas
de
timbres
móviles
.por
importe
de
1.000
y
5.000
pesetas.
respectivamente,
Art.
5,"
Sin
penuicio
de.tas
competencias
de
las
Abogacías
del
-
F.<.tado>
y
las
genéricJs
de
las
Administraciones
de
Tributos.
la
eficina
a
la
aue
ccrrespon«ft
la
Mamítación
y
g{;stl
de
la
Ce~
dula
de
ldentífica.dón
Fiscai
comprobará
las
aut.oliquidaciones
remitidas
por
la
Jefatura
Provincial
de
Trunco,
pudíendo
reque~

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