Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas.

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de Gaceta2618
EmisorConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

2618 Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BORM la Orden, de 22 de febrero de 2021, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas (Publicación número 1223 del BORM número 47 de 26/02/2021).

Desde su publicación las entidades que prestan servicios en el ámbito de protección a la infancia, el Ilustre Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia y la Federación de Empleadas y Empleados de Servicios Públicos de la UGT en la Región de Murcia han realizado aportaciones por distintos cauces al modelo descrito. Algunas de las mismas se han considerado adecuadas por parte de la Dirección General proponente, por lo que resulta necesario introducir modificaciones en el modelo de acuerdo de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación a las circunstancias de los profesionales que prestan servicios en dicho ámbito y a la necesaria calidad en la atención a los menores.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del del Presidente nº 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, de reorganización de la Administración Regional,


Dispongo:


Aprobar la modificación de la cláusulas quinta y sexta del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros de media/larga estancia de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2021, que quedarán redactadas en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 15 de abril de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.


Anexo

Modificación del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para centros de media/larga estancia de protección de menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública


Cláusulas

(…)

Quinta: Locales y equipamientos

La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus personas menores de edad. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad, por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del...

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