Orden MED/9/2020, de 15 de junio, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de minimis para la promoción de razas puras de ganado bovino de carne en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/9/2020, de 15 de junio, por la que se regulan las basesde un régimen de ayudas de mínimis para la promoción de razas puras de ganado bovino de carne en Cantabria.

En el año 2006, la Comunidad Autónoma de Cantabria inicia un plan de recría de novillasde razas puras al objeto de incentivar la reposición con animales inscritos en los libros genealógicos que se mantiene, mediante convocatorias anuales, hasta la Orden GAN/48/2014, de8 de julio. La aplicación de este programa a lo largo de varios ejercicios, ha logrado reducir elporcentaje de animales pertenecientes al conjunto mestizo de razas cárnicas bovinas del 70%en el año 2006 al 45% en el año 2019.

Frente al sector bovino lechero, que mantiene un alto porcentaje de explotaciones y lamayor parte de su producción sujeta al control del rendimiento lechero, un elevado porcentajede las ganaderías de carne todavía permanece al margen de los sistemas de control de rendimientos y evaluación genética que se asocia a la inscripción de los animales en los registrosgenealógicos de razas puras. Con ello, se pierden oportunidades de alcanzar un mayor valoreconómico en las producciones y disminuye la eficiencia productiva que genera la cría de animales selectos.

La Dirección General de Ganadería considera necesario impulsar actuaciones para implantarun régimen selectivo de ayudas destinado a reemplazar animales del conjunto mestizo poranimales de razas puras en las explotaciones de bovino de carne, continuando la tarea iniciadaen 2006, a fin de reducir la brecha que en materia de mejora ganadera existe todavía respectodel sector lechero.

La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis ycumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen deayudas destinadas a promover la cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitudcárnica en las explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma.

  2. Podrán recibir esta ayuda las explotaciones recríen e inscriban en Libro Genealógico correspondiente un número de hembras que supere la "tasa de reposición estimada", con los requisitos del apartado anterior, siempre y cuando se trate de razas incluidas en el catálogo oficialde razas ganaderas de España con asociación reconocida en Cantabria y realicen un programade mejora reconocido oficialmente. Además, solo podrán ser subvencionables los animales quese hallen inscritos en RIIA (Registro General de Identificación Individual de Animales).

  3. No será subvencionable la recría de animales pertenecientes a las razas locales amenazadas que ya tienen su propio régimen de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural deCantabria.

  4. Solo serán subvencionables los animales inscritos en el registro genealógico correspondiente desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria correspondiente, siendo también estás las fechas base de cómputo individual para calcular los animalesinscritos de cara a su posible derecho de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria.

  2. Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal eidentificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, confalta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el añoanterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir,además, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así comoestar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplirel resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

    2. Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

    3. No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercadointerior.

  4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior seefectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda conforme a lo establecido enel artículo 5 apartado 3 de la presente Orden.

  5. En caso de haber recibido ayuda de mínimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en losdos ejercicios fiscales anteriores, dicha...

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