Orden GAN/48/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/48/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las bases deun régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de razapura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacunoy equino de Cantabria y se convocan para 2014.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector agrícola, establece determinadas condiciones para su concesión.

La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ya que constituye una condición necesariapara asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además en un mercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valoreconómico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de sucomercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con lo que se consiguemejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula elreconocimiento oficial por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural delas organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen librosgenealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones seaprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

Existe además un considerable número de explotaciones dedicadas a la recría de hembrasbovinas, tanto de aptitud láctea, sin cantidad de referencia asignada como cuota láctea o queésta es muy pequeña, como cárnica, y cuyas viabilidades serían mayores si la recría se hiciesecon hembras selectas inscritas en los Libros Genealógicos.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en usode las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y elartículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para 2014 del régimen de ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino,inscrito en los libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden se entiende por semental mejorante, aquel que cumpla lossiguientes requisitos:

  1. Raza frisona: aquellos que se encuentren en alguna de las cuatro últimas evaluacionesMACE-INTERBULL publicada por CONAFE, dentro del percentil 90 para ICO con una repetibilidad igual o superior al 80%, o del percentil 99 para ICO con una repetibilidad mínima del 70%,en producción y tipo.

  2. Razas bovinas de aptitud cárnica: que su calificación sea igual o superior a buenos.

  3. Raza pasiega y equina: que sean sementales autorizados por la Consejería.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabriao de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en laLey 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla lossiguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de lassiguientes razas:

      - Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.

      - Bovinas de aptitud cárnica: Limusina, charolesa y blonda de aquitania.

      ● Equinas: Pura raza española

    2. Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en elregistro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    3. Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deacuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias yLey 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario (Anexo II).

    4. Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con lasobligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitosnecesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial.

    5. En el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, en ningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referenciaasignada.

    6. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, enmateria de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro deanimales. Además no deben haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, porincumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    7. En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa acarga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

    8. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

    9. La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado porel veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial deuna agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente y no pertenecer a ella,deberá aplicar al menos el programa sanitario de esta.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la citada ley de subvenciones.

Artículo 4 Financiación.

La financiación del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará en el ejercicio 2014 con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.03.412B.471, dela Ley de Presupuestos...

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