Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentariosde Cantabria.

Hoy en día, los mercados, y sobre todo en un sector como el alimentario, se encuentranmás globalizados y competitivos por lo que se hace necesaria la promoción de nuestros productos alimentarios como medio para contribuir a impulsar las producciones alimentarias.

En este contexto, las ferias alimentarias es un punto de encuentro de los distintos agentesdel sector y, por lo tanto, un escenario idóneo para la presentación de nuestros productosalimentarios por lo que se considera necesario fomentar su organización y la participación yasistencia de los operadores agroalimentarios de Cantabria en estos eventos.

Por todo ello, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector alimentario y potenciar una mayor integración de este sector en el mercado, incidiendo en la promociónde los productos alimentarios mediante el apoyo a las Corporaciones locales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro para la organización, en la Comunidad Autónomade Cantabria, de ferias y mercados alimentarios y, por otro lado, el apoyo a las industriasalimentarias de nuestra Comunidad Autónoma para la asistencia y participación en eventosalimentarias.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

Artículo 2 Objetivos y ámbito de aplicación.
  1. - Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante:

    a. La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónomade Cantabria.

    b. Asistencia y participación a ferias alimentarias.

  2. - Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudaen los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior enaplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentariosa celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de pro-

ductos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativasy agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan losrequisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaigala carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización deactividad para la que se otorga la ayuda. 2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuyafinalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria las Pymes que sean titularesde industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma,que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobrelas que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y larealización de actividad para la que se otorga la ayuda. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citadosextremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través dela presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables. 4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperaciónpendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gastos subvencionables. 1

Se consideraran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias ymercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes: a. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias. b. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesquerosproducidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria. 2. Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación aferias alimentarias, los gastos siguientes: a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida ycuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza. b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario. c. Transporte de material al recinto ferial. d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad enel supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas dentro del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria y de dos personas en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidaddonde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causadosdesde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actosde promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete.En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorridoen las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos.

por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular lassiguientes: a. Realizar los gastos para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamentala concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos. b. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladorade las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad. d. La obligación de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada enla presente Orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sinperjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos. e. Comunicar al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Pescay Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente públicoo privado, nacional o internacional. f. Comunicar al órgano gestor, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquiermodificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de losrequisitos o condiciones de la ayuda. g. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado,con la Administración Autonómica y con la Seguridad Social. h. Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicableal beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos seanexigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y...

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