Orden MED/7/2020, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2020/2021.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/7/2020, de 18 de mayo, por la que se aprueba el PlanAnual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2020/2021.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional deCaza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace precisoaprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2020/2021 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles decaza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución delos diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma en su sesión de 19 de febrero de 2020, y deconformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA NORMA.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá la actividadcinegética en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada2020/2021, que estará comprendida desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el31 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2 ESPECIES CAZABLES.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2020/2021 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago).

- Sorda (Scolopax rusticola).

- Paloma torcaz (Columbus palumbus).

- Liebre (Lepus spp.).

- Zorro (Vulpes vulpes).

- Lobo (Canis lupus).

- Jabalí (Sus scrofa).

- Rebeco (Rupycapra pyrenaica).

- Venado (Cervus elaphus).

ARTÍCULO 3 MODALIDADES CINEGÉTICAS Y NORMAS DE PRÁCTICA.
  1. En la temporada 2020/2021 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

  2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el artículo 6 del citado Decreto.

  3. En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidaddel cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza,conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorizacióndel titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documentoque deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

  4. Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad quese practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la cazamediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.

  5. Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación, así comocualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas ono, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, losatrayentes olfativos, y el uso de focos o amplificadores de luz o visores de infrarrojos para laobservación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con losrequisitos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

  6. Durante la acción de cazar únicamente se permite el empleo de emisoras homologadasy que cuenten con la correspondiente licencia de transmisión, debiendo portarse en todo momento la documentación acreditativa de esta circunstancia junto con el resto de la necesariapara el ejercicio de la caza.

  7. Se prohíbe la exhibición pública de los ejemplares abatidos o de sus restos tanto en elinterior de núcleos de población como en el exterior de establecimientos públicos. Esta prohibición sólo podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Dirección General deBiodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 4 CAZA DEL REBECO.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo I de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2020 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    1. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas demeteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, este podrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

ARTÍCULO 5 CAZA DEL VENADO.
  1. - Modalidades de caza.

    Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2020y el 28 de febrero de 2021 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

  4. - Duración de los permisos.

    1. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas demeteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, este podrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

ARTÍCULO 6 CAZA DEL JABALÍ.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

  2. - Calendario de cacerías.

    El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III deesta Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2020y el 31 de marzo de 2021 (ambos incluidos).

  4. - Organización y desarrollo de las batidas.

    1. El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en elpunto de reunión asignado a las 8:00 horas, horario que se adelantará a las 7:00 horas en elmes de septiembre. Los puntos de reunión para cada lote de caza se recogen en el Anexo IVde la presente Orden.

    2. El Agente del Medio Natural (en adelante AMN) encargado del control de la batida entregará al jefe de cuadrilla el permiso para participar en la misma, en el que deberá indicarsela relación de los miembros de la cuadrilla que participarán en la cacería y, en su caso, de loscazadores invitados. Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso allote de caza a los cazadores miembros de la cuadrilla titular del permiso o invitados, estandoestrictamente prohibido, salvo autorización expresa, que los cazadores se acompañen de cualquier otra persona que no figure en el permiso de caza correspondiente.

    3. Para que una batida pueda celebrarse será necesaria la presencia de al menos 15 cazadores. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el númeromínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, esta se considerará suspendida, noexistiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipode compensaciones.

    4. El inicio de la búsqueda de...

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