Orden MED/44/2015, de 9 se septiembre, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria para la campaña 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/44/2015, de 9 se septiembre, por la que se regulan yconvocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenesy la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria para lacampaña 2015.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en sus artículos 17, 19,45 y 46, contempla ayudas a la inversión en activos físicos que mejoren el rendimiento globaly la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas así como ayudas a los jóvenes agricultoresdestinadas al desarrollo de explotaciones agrícolas y la creación de empresas.

A su vez, en el Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de 11 de marzo, que completa alReglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, que establece disposiciones de aplicación en relación con el mismo, se detallan determinados aspectos relacionados con el plan empresarial al que se supedita la ayuda de los jóvenes agricultores.

Por otra parte, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de estasayudas, el Título IV del Reglamento (UE) 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecendisposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, regula los aspectos relativos acontroles administrativos y sobre el terreno, pagos indebidos y sanciones administrativas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2014-2020 fija las condiciones de aplicaciónen Cantabria de dichas medidas y establece su marco financiero.

En el ámbito nacional la regulación de estas materias viene dada por la legislación básica estatal contenida en el Marco Nacional 2014-2020 y, con carácter supletorio, por la Ley19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y la Ley 45/2007, de 13 dediciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Las acciones previstas en esta Orden se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 que desarrolla las medidas n.º 4 y 6 "Modernización delas explotaciones agrarias-Planes de Mejora" e "Instalación de jóvenes agricultores" respectivamente y están orientadas a favorecer la primera instalación de agricultores en calidad detitular, cotitular o socio de una explotación agraria, así como las inversiones materiales o inmateriales que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola.

Se añade una nueva actuación a esta convocatoria, no incluida en el PDR de Cantabria, financiada exclusivamente con fondos del MAGRAMA y de la comunidad autónoma, destinada aauxiliar determinadas inversiones y gastos relacionados con la protección de las explotacionesfrente a los ataques del oso y del lobo.

Por todo ello, considerándose conveniente proceder a la convocatoria de estas ayudas, deconformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa estataly autonómica de aplicación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º1305/2013, de 17 de diciembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Ruralde la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020.

  2. - Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación delas explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Agricultor a título principal (ATP): El agricultor profesional que obtenga al menos el 50por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo detrabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de sutiempo de trabajo total. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentadaen 2015 correspondiente al ejercicio 2014, o, en su defecto, la última disponible. No obstante,cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal correspondiente, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejerciciofiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.

  2. Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud no tiene másde 40 años, cuenta con la capacitación y competencia profesional adecuada y se establece porprimera vez como titular de una explotación.

  3. Agricultor profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividadescomplementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividadagraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidadde Trabajo Agrario. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentadaen 2015 correspondiente al ejercicio 2014 o, en su defecto, la última disponible. No obstante,cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior alejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos,condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejercicio fiscaly efectuada la declaración correspondiente al mismo.

  4. Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accedea la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

    1. Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidadesgerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestióny las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dichoacuerdo deberá tener una duración mínima de seis años y formalizarse en escritura pública.

    2. Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en loselementos que integran la explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integradosen la misma. La transmisión de la propiedad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  5. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productosagrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la ventadirecta por parte de agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el l "a38" anexo I del artículo 38del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran laexplotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comercialespermanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestióno la dirección y gerencia de la explotación.

  6. Capacitación profesional suficiente: Se considerará que una persona posee la capacitación agraria suficiente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Poseer titulación académica de la rama Agraria. Como mínimo se requerirá estar en posesión del título de Técnico de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional enla rama Agraria.

    2. Haber ejercido la actividad agraria durante al menos cinco años, habiendo estado afiliadodurante los mismos en el correspondiente régimen por la actividad agraria dentro del Sistemade la Seguridad Social.

    3. Asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 150 horas lectivas en materias relacionadas con la orientación de la explotación.

  7. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquieraotros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependenciasagrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y losganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento,derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo constituyenelementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a sutitular y se hallen afectos a la explotación.

  8. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente porsu titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y queconstituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  9. Explotación agraria prioritaria: Las explotaciones inscritas en el...

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