Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuacionesdirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y osopardo.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básicadel Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad AutónomaCantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de lanaturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establecelas normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, enparticular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.
Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuadodesarrollo socioeconómico de la población que vive en el medio rural, en consonancia con loprevisto en el Artículo 77 de la Ley 4/2006, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentaciónestablece un sistema de ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir losdaños causados por los grandes mamíferos a la ganadería y a la apicultura, con el objetivode fomentar la compatibilización de la ganadería de montaña y la apicultura tradicional con laconservación de las poblaciones cántabras de lobo y oso.
Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del Artículo 87 del Tratado, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamentos UE 1407/2013 y1408/2013).
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños producidos a la ganadería y a la apiculturapor lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:
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Protección de colmenares mediante cerramientos o mallas electrificados según la metodología establecida en la ficha Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente para la protección de colmenares: interacciones del oso pardo (Ursus arctos).
- Instalación de una red o malla electrificada de 1,5 metros de altura clavada en el suelomediante postes de plástico; la malla se conecta con un energizador con batería recargada conpanel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.
- Instalación de un cerramiento electrificado cerrado de 5 cables de acero o aluminio (condiámetro de 2 mm cada cable) mediante postes, siendo los 2 centrales los que actúan como tierras para asegurar una toma de tierra correcta en suelos con poca o nula humedad. El primero sesitúa a 25 cm del suelo, el segundo, a 50 cm, el tercero, a 80 cm, el cuarto a 1,1 m y el quinto,
a 1,5 m. Se alimenta, como en el caso anterior, con un energizador con batería recargada conpanel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.
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Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado ovino y caprino.
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Construcción de cercados para la defensa de ganado ovino y caprino según la metodología establecida en las fichas técnicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente.
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Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni losgastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes,sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.
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En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competenciaen una medida contraria al interés común, en el sentido del Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en lanormativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona físicao jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudasde minimis:
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Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
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Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
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Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa...
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