Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuacionesdirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y osopardo.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básicadel Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad AutónomaCantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de lanaturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establecelas normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, enparticular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuadodesarrollo socioeconómico de la población que vive en el medio rural, en consonancia con loprevisto en el Artículo 77 de la Ley 4/2006, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentaciónestablece un sistema de ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir losdaños causados por los grandes mamíferos a la ganadería y a la apicultura, con el objetivode fomentar la compatibilización de la ganadería de montaña y la apicultura tradicional con laconservación de las poblaciones cántabras de lobo y oso.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del Artículo 87 del Tratado, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamentos UE 1407/2013 y1408/2013).

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños producidos a la ganadería y a la apiculturapor lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Protección de colmenares mediante cerramientos o mallas electrificados según la metodología establecida en la ficha Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente para la protección de colmenares: interacciones del oso pardo (Ursus arctos).

      - Instalación de una red o malla electrificada de 1,5 metros de altura clavada en el suelomediante postes de plástico; la malla se conecta con un energizador con batería recargada conpanel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

      - Instalación de un cerramiento electrificado cerrado de 5 cables de acero o aluminio (condiámetro de 2 mm cada cable) mediante postes, siendo los 2 centrales los que actúan como tierras para asegurar una toma de tierra correcta en suelos con poca o nula humedad. El primero sesitúa a 25 cm del suelo, el segundo, a 50 cm, el tercero, a 80 cm, el cuarto a 1,1 m y el quinto,

      a 1,5 m. Se alimenta, como en el caso anterior, con un energizador con batería recargada conpanel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.

    2. Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado ovino y caprino.

    3. Construcción de cercados para la defensa de ganado ovino y caprino según la metodología establecida en las fichas técnicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente.

  2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni losgastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes,sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

  3. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competenciaen una medida contraria al interés común, en el sentido del Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en lanormativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona físicao jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudasde minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

    3. Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa...

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