Orden MED/23/2023, de 29 de mayo, por la que se crea en Cantabria el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La nueva Política Agraria Común (PAC) establece en su Reglamento (UE) nº 2021/2115 delParlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normasen relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en elmarco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FondoEuropeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, que las ayudas dela Unión Europea financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEOGA) y por el FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se canalizarán a través de un único Plan Estratégico,elaborado por cada Estado miembro y que será aprobado por la Comisión Europea.

El Plan Estratégico nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) del Reinode España 2023-2027, que tiene por objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la ali-mentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a travésde un sector competitivo y un medio rural vivo, fue aprobado por la Comisión Europea el 31de agosto de 2022.

El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 dispone que cada Estado miembro crearáun comité de seguimiento nacional y, en caso que se establezcan elementos a nivel regional,se podrán crear comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de estos elementos y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional.

En su apartado 2, se establecen las pautas que han de ser seguidas para determinar lacomposición de dichos comités, garantizándose una representación equilibrada de las autori-dades públicas y organismos intermedios pertinentes, así como de los representantes de lossocios a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 3 del citado Reglamento, que son:

  1. las autoridades regionales y locales pertinentes, así como otras autoridades públicas,entre ellas las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima.

  2. los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrícola.

  3. los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdadde género y la no discriminación.

El capítulo 7 del PEPAC, en relación con el Sistema de Gobernanza y Coordinación, identifica alos organismos de gobernanza y coordinación de las intervenciones del PEPAC. Concretamente,identifica a las autoridades de gestión de las comunidades autónomas que serán responsablesde las intervenciones regionales en el marco del FEADER que corresponda a su ámbito territorialy los comités de seguimiento regionales que constituyan dichas autoridades para supervisar laaplicación de los elementos regionales y facilitar información al respecto al comité de seguimiento del PEPAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.

El artículo 5.6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeosagrícolas FEAGA y FEADER, prevé que, de acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE)

2021/2115, las autoridades...

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