Orden MED/12/2022, de 5 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2022/2023 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/12/2022, de 5 de abril, por la que se regula la práctica dela caza durante la temporada cinegética 2022/2023 en el territorio dela Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en laReserva Regional de Caza Saja.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de17 de julio, de Caza, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hacepreciso regular la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2022/2023en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábilesde caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de lasindicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias,con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo ello con excepcióndel territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual deCaza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio.

La Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales parala Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, complementa la Orden Anual de Caza y permite aplicar los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, MedioAmbiente y Cambio Climático, oído el Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Consejería competente y del SectorPúblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

ARTÍCULO 2 PLAN TÉCNICO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO.
  1. - Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el PlanTécnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético. No podrárealizarse ninguna actividad cinegética sin que la misma está expresamente incluida en elPTAC aprobado mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambientey Cambio Climático.

  2. - Con el objeto de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños tantoa la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2021-

    2022, a la temporada 2022-2023 con idénticos aprovechamientos máximos de las especiescinegéticas indicadoras.

  3. - Los calendarios de cacerías de las diferentes modalidades deberán comunicarse deforma conjunta, (indicando día, mes y año y, en su caso, lote) y con una antelación mínimade 15 días a la primera actividad prevista en el coto, salvo para la modalidad de rececho queatenderá a lo dispuesto en los artículos 7 y 8. En el caso de que los calendarios que se presenten incluyan fechas no hábiles o sean incompatibles con lo establecido en la presente Orden,serán consideradas nulas dichas fechas.

  4. - Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modificaciones, salvo causasexcepcionales debidamente justificadas.

  5. - En el caso de las batidas de caza mayor la elaboración de los calendarios deberá teneren cuenta las siguientes consideraciones:

    1. Cada día hábil solo podrá realizarse una batida, sea cual sea la especie objetivo, en cadacoto o lote de caza.

    2. No podrán realizarse batidas en dos días consecutivos dentro del mismo coto o lote de

      caza.

    3. No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

  6. - Cada coto deberá comunicar el listado de cazadores autorizados durante la temporadacinegética 2022/2023.

  7. - En el caso de que se practique la caza con aves de cetrería o con arco, se especificaránlos cazadores autorizados para realizar estas modalidades.

  8. - Todas las comunicaciones a que hace referencia el presente artículo relacionadas conla gestión y seguimiento de los PTACs podrán desarrollarse exclusivamente por medios telemáticos mediante las aplicaciones informáticas que, en su caso, pudieran habilitarse al efecto.

ARTÍCULO 3 ESPECIES CAZABLES.
  1. - Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo I de esta Orden.

  2. No se permite la caza de las siguientes especies:

- Tórtola común (Streptopelia turtur)

- Pato colorado (Netta rufina)

- Paloma zurita (Columba oenas)

ARTÍCULO 4 PERÍODOS HÁBILES.
  1. Sorda y paloma torcaz:

    1. Caza de sorda y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2022 al 15 de febrero de2023, ambos incluidos.

    2. Perreo de sorda: Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2023, ambos incluidos.

  2. Liebre:

    1. Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

    2. Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de enero de 2023, ambos incluidos.

  3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2022 al 15 de febrero de 2023, ambos incluidos.

  4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

  5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2022 al 31 de enero de2023, ambos incluidos.

  6. Media veda. Del 21 de agosto al 11 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Duranteeste periodo únicamente se permite la caza de codorniz, urraca, y corneja negra.

  7. Jabalí:

    1. Batidas de jabalí: Desde el 1 de septiembre de 2022 al 28 de febrero de 2023 (ambosincluidos).

    2. Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive, ydesde el 1 hasta el 31 de marzo de 2023, ambos inclusive.

  8. Corzo.

    1. Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2022, ambos incluidos, y del 1 deseptiembre al 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

    2. Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2023, ambos incluidos.

  9. Venado. Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

ARTÍCULO 5 DÍAS Y HORARIOS HÁBILES DE CAZA.
  1. Dentro de los diferentes períodos hábiles para cada especie y/o modalidad únicamentese permite cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regional, con la excepción de los recechos de corzo y venado, que únicamente podrán realizarse dejueves, viernes, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regional.

  2. Los días habilitados para el uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, durantetodo el año. El horario de uso será de 8:00 a 17:30 horas desde el día 1 de octubre hasta el 31de marzo y de 8:00 a 20:00 horas desde el día 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

  3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendidoentre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil.

  4. El horario hábil para los recechos estará comprendido desde una hora antes de la salidadel sol a una hora después de su puesta.

  5. El horario hábil para el perreo de cualquier especie estará comprendido entre las 8:00 ylas 13:00 horas.

  6. El horario hábil durante la media veda estará comprendido entre las 6:45 y las 21:15horas.

ARTÍCULO 6 CAZA DEL JABALÍ.
  1. - La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. Los participantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos,estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes deun mismo coto o lote de caza.

  2. - El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de losparticipantes de...

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