ORDEN MAV/798/2023, de 20 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial. En el Anexo I se dispone el número máximo de guardias previsto.

En el capítulo I se encuentran las Disposiciones generales de la presente Orden, y en el capítulo II la regulación del sistema de guardias en relación con la duración, distribución y compensación de las guardias.

Por su parte, el artículo 22 apartado primero del citado Decreto, establece que el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará igualmente por Orden de la expresada Consejería. Según el artículo 22 apartado segundo la Consejería de Medio Ambiente fijará anualmente el número máximo y mínimo de técnicos por CPM y CAM necesarios para realizar las funciones de guardia, en función del número máximo previsto de guardias a realizar y las características de cada Centro de Mando. La selección de éstos se hará en función de su formación, experiencia, evaluación psicológica y participación en pasadas campañas, entre otras, buscando la capacitación de todo el personal que forma parte del Operativo a través de sistemas de cualificación adaptados a cada función de éste. Esta fundamentación jurídica habilita al desarrollo en el capítulo III del Régimen de selección, exclusiones y exenciones del personal que realiza guardias de incendios forestales, así como la fijación de los números máximos y mínimos de técnicos en los Anexos III y IV. Se define en el artículo 13 el procedimiento administrativo para la selección, exención o dispensa y se particulariza el procedimiento de selección para los diferentes colectivos en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11. En los Anexos V, VI y VII se detalla la distribución de guardias de los colectivos de conductores, celadores y agentes medioambientales.

Así mismo, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Jueves, 22 de junio de 2023

Las cuantías retributivas figuran en el Anexo II de la presente Orden. Para el año 2023 se incrementan en un 2,5 por ciento las cuantías retributivas de gratificaciones por guardias de incendios forestales, en consonancia con el incremento de las retribuciones para el año 2023 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecido en la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En la incorporación del artículo 88 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, por el DecretoLey 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales se definió el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad, viene motivado por la regulación establecida en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, en la que por Orden anual se determinará el número de guardias máximo previsto, el régimen de exenciones y las cuantías retributivas. Por extensión del número máximo de guardias previsto en el mismo Decreto se establece que será objeto de fijación anual el número máximo y mínimo de técnicos por CPM y CAM, y la necesidad de un proceso de selección del personal.

En virtud de los principios de eficacia, eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias, así como el establecimiento del número de guardias acorde al riesgo potencial.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

En relación al principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que "podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas".

Por último, en relación con el principio estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria adoptando las medidas precisas

para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos. En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección del personal dependiente de la consejería con competencias en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en adelante Consejería, durante el año 2023.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a todo el personal de la Consejería que realice guardias en el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

Artículo 3 Riesgo potencial y número de guardias.

¡El riesgo potencial y número de guardias para el año 2023 serán los establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Sistema de guardias del personal del Operativo de lucha contra incendios forestales

Artículo 4 Duración, distribución y compensación de las guardias
  1. - La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

  2. - El número y distribución de las guardias variará conforme al peligro de incendios existente, para adecuar el despliegue necesario del operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias variarán conforme el tipo de guardia y actuaciones desempeñadas.

  3. - Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5 Compensación económica de las guardias

Las cuantías retributivas serán las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6 Compensación horaria de las guardias
  1. - Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

  2. - Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abona tanto el tiempo necesario para hacer coincidir la jornada de trabajo del Agente Medioambiental con las 8 horas de las cuadrillas como las 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.

  3. - Todos los miembros...

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