Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 48 que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y en cuanto a las enseñanzas profesionales, el artículo 49 establece que para acceder a las mismas será preciso superar una prueba regulada y organizada por las Administraciones educativas, previéndose la posibilidad de acceder a un curso sin haber superado los anteriores, siempre que se demuestren los conocimientos necesarios a través de la correspondiente prueba.

Los artículos 79 y 84 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen respectivamente los principios generales de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

En el marco de las citadas Leyes 2/2006, de 3 de mayo, y 17/2007, de 10 de diciembre, los Decretos 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero, han establecido la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música en Andalucía, y los Decretos 240/2007 y 241/2007, ambos de 4 de septiembre, han establecido la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y de música en Andalucía.

En los referidos Decretos se fijan los requisitos de acceso para las enseñanzas básicas y profesionales de música y de danza, tanto para el primer curso de cada una de las enseñanzas, como para los demás cursos.

Por otra parte, las Órdenes de 7 de julio de 2009 han regulado las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, y las Órdenes de 16 de abril de 2008 han regulado la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza.

La disposición transitoria única del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ha mantenido la aplicabilidad del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y consecuentemente de la Orden de 24 de febrero de 2007 que lo desarrolla, en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de régimen especial.

Asimismo, la disposición adicional octava del citado Decreto 40/2011, de 22 de febrero, establece que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

En este contexto normativo, se hace necesario regular los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, autorizadas en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en el Capítulo I, Sección 1.ª, artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios de admisión y de los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, que estén autorizados a impartir las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, así como la aprobación del calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.

Artículo 2 Oferta educativa.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la planificación del Sistema Educativo Público de Andalucía.

  2. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación programará, para cada curso escolar, la oferta educativa en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, autorizadas en centros docentes públicos.

  3. En la programación de la oferta educativa, la Consejería competente en materia de educación deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

  4. La programación de la oferta educativa incluirá para cada curso escolar:

    4.1. Enseñanzas elementales básicas de música:

  5. El número de plazas escolares autorizadas en el primer curso del primer ciclo para cada uno de los instrumentos autorizados en cada conservatorio.

  6. En los restantes cursos, y para cada uno de los instrumentos autorizados en cada conservatorio, el número total de plazas escolares autorizadas por cursos.

    4.2. Enseñanzas profesionales de música:

  7. El número de plazas escolares autorizadas en el primer curso para cada uno de los instrumentos autorizados en cada conservatorio.

  8. En los restantes cursos, y para cada uno de los instrumentos autorizados en cada conservatorio, el número total de plazas escolares autorizadas por cursos.

    4.3. Enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza: el número de grupos autorizados por curso y especialidad en cada conservatorio.

  9. La Dirección General competente en materia de planificación educativa comunicará a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación la oferta educativa de cada centro docente para cada curso escolar, con anterioridad al plazo establecido en el artículo 12 para la presentación de las solicitudes de admisión. Dicha autorización será comunicada, por la persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente, a la dirección de cada uno de los centros docentes a los efectos de la publicación de la oferta de plazas vacantes y de la información necesaria antes de iniciar el procedimiento de admisión.

Artículo 3 Oferta de plazas escolares vacantes.
  1. En los conservatorios elementales y profesionales de música y en los conservatorios profesionales de danza, la persona que ejerza la dirección del centro docente informará al Consejo Escolar, en el mes de marzo de cada año, del número de plazas escolares que se reservarán para el alumnado del propio centro de conformidad con lo establecido en esta Orden.

    Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de admisión, el Consejo Escolar de cada centro establecerá las plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos, por instrumento o especialidad.

  2. En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música se ofertarán como vacantes a efectos de admisión del alumnado las plazas escolares a los que se refieren los apartados 4.1.1 y 4.2.1 del artículo 2.

  3. En los restantes cursos de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música, respetando siempre el número de plazas escolares a los que se refieren los apartados 4.1.2 y 4.2.2 del artículo 2, se ofertarán como vacantes las plazas que resulten al detraer del número de plazas autorizadas en cada instrumento las que se reservan para alumnado del propio centro que pueda promocionar o repetir curso.

  4. En las enseñanzas elementales básicas de danza, para cada uno de los cursos, se ofertarán como vacantes las plazas que resulten al detraer del número de plazas autorizadas las que se reservan para el alumnado del propio centro que pueda promocionar o repetir curso. El total de plazas autorizadas para cada uno de los cursos de estas enseñanzas se obtendrá multiplicando por veinte el número de grupos autorizados.

  5. En las enseñanzas profesionales de danza, para cada una de las especialidades y para cada uno de los cursos, se ofertarán como vacantes las plazas que resulten al detraer del número de plazas autorizadas las que se reservan para el alumnado del propio centro que pueda promocionar o repetir curso. El total de plazas autorizadas para cada uno de los cursos y especialidad se obtendrá multiplicando por quince el número de grupos autorizados.

  6. El Consejo Escolar del centro docente hará pública la oferta de plazas vacantes de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4 Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.
  1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, los centros docentes deberán publicar en el tablón de anuncios:

    1. La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

    2. El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento o especialidad y curso, según proceda.

    3. El...

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