Orden JUS/940/2023, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2023-17954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, prevé en su artículo 16.2 que «Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales Europeos Delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen». En cumplimiento de este mandato legal se dictó la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

De este modo, se establecía la estructura necesaria para, de una manera permanente, dotar de los recursos humanos necesarios a los Fiscales Delegados Europeos, que dentro de la Fiscalía Europea, desempeñan sus funciones en nuestro país, mediante la adscripción a la nueva Oficina de personal al Servicio de la Administración de Justicia, quedando abierta, si fuera preciso, la adscripción también de personal de otras administraciones públicas en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica citada.

Desde que la Fiscalía Europea comenzó a desarrollar sus funciones en España y, con la cada vez mayor asunción de asuntos por esta, se ha puesto de manifiesto y así se ha demandado desde la propia Fiscalía Europea, la necesidad de establecer un servicio de guardia entre el personal funcionario de la Oficina creada, que apoye a los Fiscales Delegados en aquellas diligencias urgentes que deban de practicarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Por ello, dada la singular naturaleza de la Oficina de la Fiscalía Europea, que no constituye una oficina integrada en un órgano judicial o del Ministerio Fiscal, el servicio de guardia demandado, no tendría cabida en alguno de los regímenes de guardia preexistentes, lo que hace precisa la modificación de la Orden de creación de la Unidad-Administrativa de la Fiscalía Europea en España, así como la de su relación de puestos de trabajo, estableciendo en ella la previsión de un servicio de guardia así como el régimen, periodicidad y la cuantía que se percibirá por ello.

Esta Orden Ministerial ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

Por todo lo...

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