Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2022-3408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, determina su puesta en marcha, asignándole personalidad jurídica propia, atribuyéndole la investigación de determinados delitos que perjudican los intereses financieros de la Unión y el ejercicio de la acción penal frente a sus autores. Es un órgano indivisible de la Unión, que funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada, organizada en un nivel central y en otro descentralizado, que está integrado por los Fiscales europeos delegados establecidos en los distintos Estados miembros.

El artículo 96 del citado Reglamento señala que «Las autoridades nacionales competentes proporcionarán a los Fiscales Europeos Delegados los recursos y los equipos que necesiten para ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento». En este sentido, la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, prevé en su artículo 16.2 que «Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen».

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, regula en su artículo 439 la figura de la unidad administrativa y la define como aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

El apartado segundo de dicho precepto atribuye al Ministerio de Justicia, en su ámbito territorial, la competencia para crear y organizar las unidades administrativas y las oficinas comunes de apoyo que resulten necesarias, así como la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

El apartado tercero del mencionado precepto dispone que los puestos de trabajo de las unidades...

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